2023-06-30

CRIMEN DE EDUARDA SANTOS

El jurado popular ya delibera para dictar el veredicto: ¿culpable o no culpable?

Tras un extenso cuarto intermedio el juez Juan Martín Arroyo, que preside el juicio, entregó las instrucciones finales al jurado popular antes de que pase a deliberar y dicte el veredicto contra Fernando Alves Ferreira. Apenas minutos antes de las 9 de la noche, tras doce horas de audiencia, el jurado pasó a deliberar para decidir sobre dos hechos: el primero el asesinato de Eduarda Santos y el segundo la portación del arma de fuego. Los dos delitos que la fiscalía le atribuye.

En relación al primer hecho, las opciones son las siguientes:

1- declararlo no culpable porque no se probó el homicidio.

2- declararlo culpable con los tres agravantes reprochados o con alguno de las tres.

3- declararlo culpable de homicidio sin ningún agravante.

4- declarar la inimputabilidad y en consecuencia no culpable.

En relación al segundo hecho, las opciones son dos:

Culpable de portar ilegalmente un arma de uso civil condicional o no culpable del mismo delito.

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El magistrado explicó al jurado las normas que rigen la deliberación y les informó sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. En tal sentido les explicó sobre la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría más allá de toda duda razonable.

A partir de entonces, el jurado pasó a deliberar. La deliberación no podrá extenderse más de dos días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente.

Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto para la aclaración.

Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizarán los hechos y cada uno de los miembros dará su voto secreto.

El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho reprochado y deberá resolver: 1) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación? 2) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?

Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar la unanimidad. Si no se pudiese alcanzar la unanimidad tras un plazo razonable de deliberación, el juez, previa consulta con las partes, reconvocará al jurado a la sala y, previa consulta con su presidente, instruirá al jurado para que retornen a deliberar con la consigna que se aceptarán veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad con diez (10) o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria.

Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.

Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.

Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al imputado. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.

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