2021-08-31

DEMOLEDORES ARGUMENTOS DEL JUEZ ARROYO

“La declaración de incompetencia de la Justicia Federal parece un intento de eludir decisiones”

El juez de Garantías de Bariloche Juan Martín Arroyo, rechazó la competencia de la Justicia Provincial para intervenir en el proceso, con durísimos párrafos hacia su colega federal y con argumentos lógicos y jurídicos devolvió la tramitación del expediente al fuero Federal. Si Zapata acepta su competencia, deberá responder los planteos de producción de prueba que reclamó la querella, de lo contrario, el trámite irá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para dirimir quién debe investigar.

Arroyo analizó que “no puede pretenderse ahora -con el expediente en un avanzado estado respecto de los imputados referidos- reiniciar la instrucción y realizar toda una serie de diligencias que significarían reducir a sus cimientos aquellos actos procesales ya practicados en este sumario. De lo contrario, no sólo se pondría en riesgo el derecho de los imputados a recibir un pronunciamiento definitivo sobre su situación frente a la ley penal en un plazo razonable, sino que incluso podría llevarse el sumario hasta los límites de la prescripción de la acción penal”.

Sostuvo Arroyo que: “La competencia del fuero federal para intervenir en la presente investigación por el delito de usurpación, no vino dada por la circunstancia de si el predio objeto de despojo pertenece al dominio de un particular o del Estado Nacional, sino por haber considerado el juez Villanueva -primero- y luego el mismo Zapata, que el hecho que se ventila en el expediente FGR 491/2018 guarda una conexidad subjetiva con los autos FGR 26511/2017, por lo que el magistrado nombrado en primer término dispuso, hace más de dos años y dos meses la acumulación de ambos legajos”.

Agregó: “En la consideración de los jueces federales, la usurpación del predio contiguo al Hotel Mascardi, que constituye el objeto procesal de la causa -diríamos 'madre'- se ha extendido al terreno contiguo llamado 'La Escondida', turbando la propiedad que sobre aquél tiene su titular” y recordó que la fiscalía federal apuntó que “se trata de un solo conjunto de personas que se encuentra instalada en un predio, haciendo uso de las viejas instalaciones del predio contiguo, turbando de esta forma la posesión de sus propietarios sobre él”, destacando que “se trata de una zona que está siendo objeto de ocupación ilegal y no un predio estrictamente delimitado. Que principalmente en la alta montaña, los autores del ilícito se mueven libremente de un sector a otro sin que las delimitaciones formales de catastro les impidan actuar” y que inclusive “el grupo apostado en los lotes propiedad de Parques Nacionales del km 2006 de la Ruta 40, ha extendido su dominio al terreno contiguo y desde allí se sirven de agua y electricidad para proveer a las viviendas precarias que construyeran al lado”.

En esa línea el juez provincial apuntó que el fuero federal “intervino desde el inicio de la investigación de la usurpación denunciada en 'La Escondida' no porque desconociese que se trataba de un predio particular, sino porque a sabiendas de esa circunstancia, se consideró en todo momento que eran de aplicación las reglas que determinan la competencia por conexidad, en virtud de las cuales, es competente el Fuero Federal, cuando un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad”.

Luego analizó: “Por supuesto que lleva razón Zapata cuando dice que no cualquier hecho que ocurra en Villa Mascardi será de jurisdicción federal. Pero sí lo será, cuando se trate de hechos que cabe considerar conexos con otros que tramitan en ese fuero de excepción. La conexidad no la decidí yo, la decidieron los mismos jueces federales a instancias de la Fiscalía Federal” y añadió “si quienes vienen investigando e instruyendo esos delitos hace más de tres años, siempre concluyeron que existe tal conexidad, no veo por qué deba ahora yo sostener lo contrario, pues ningún elemento se aportó en tal sentido”.

El revés de Zapata

Arroyo plateó que “es un dato objetivo que Zapata no hizo lugar a la declaración de incompetencia postulada por la defensa y rechazó sus argumentos. No obstante, apenas 45 días después, echó mano a esos mismos argumentos para declararse incompetente. Me atrevo a imaginar que si quien suscribe procede de la forma descripta, no faltaría quien evalúe la posibilidad de presentar una denuncia por presunta comisión del delito previsto en el art. 269 del C.P” (NdR: se refiere al delito de prevaricato que pena con multas, penas de prisión e inhabilitación perpetua, según el caso, al juez que dictare resoluciones contrarias a la ley o a las que hubiere dictado anteriormente).

Ahondando en la cuestión, Arroyo aseveró que, “Lo único que ocurrió durante esos 45 días es que la querella que el mismo Zapata había admitido, le solicitó medidas de prueba de alto impacto. Digo de alto impacto porque es de público conocimiento el grado de conflictividad que presentan las tomas de predios por un grupo de personas que se autodenomina perteneciente a una comunidad mapuche, en la zona de Villa Mascardi. Anteriores medidas como las que solicitó la querella a Zapata -un allanamiento en la zona-, culminaron con violentos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, sin olvidar el lamentable episodio que concluyó con la muerte de Rafael Nahuel”.

Y profundizó: “El propio juez se hace cargo que lo único que tuvo en cuenta para contradecir sus propias resoluciones dictadas pocas semanas atrás, tiene que ver con que “… ahora existe una querella que reclama la realización de diligencias sobre ese predio La Escondida. Pareciera que para Zapata la circunstancia de haber pedido la querella medidas de prueba, tiene el mágico efecto de modificar el hecho que la causa es conexa con la principal; o el poder de alterar la garantía del juez natural”.

“No resulta válido que como la querella solicita medidas de prueba, como son de alto impacto mediático, el juez pueda contradecir lo que resolvió apenas semanas atrás, y adopte una decisión con fundamentación solo aparente. Ello aparece más como un intento de evitar tener que resolver en torno a dichas medidas, que una resolución ajustada a derecho.”

El castigo de Arroyo a su par federal continuó: “¿Puede válidamente mencionar 45 días después que analizó la cuestión solo de manera superficial? Si así lo hizo es cuestionable que un juez al responder una impugnación efectúe un análisis restringido de la situación -textuales sus palabras- cuando tiene enfrente un planteo concreto. Pero de lo que no tengo dudas es que si -por sus propias palabras- cometió ese déficit en su función, no puede invocar su propia 'ligereza' como argumento para desdecirse respecto a una cuestión tan delicada como la competencia, máxime en una causa que tiene en vilo a gran parte de la sociedad barilochense. El planteo de la defensa fue concreto y utilizó los mismos argumentos que primero el juez rechazó y luego utilizó para desprenderse de la causa, contradiciendo su propia resolución”.

En esa línea sumó: “Si como sostuvo la Fiscalía Federal -argumentos luego utilizados por los jueces federales que han intervenido durante estos años- se trata de una 'zona' usurpada por un mismo grupo de personas, que persiguen idéntica finalidad, resulta irrelevante o anecdótico que se trate de predios distintos desde el punto de vista catastral o dominial, o que un trámite esté más avanzado que otro”.

Y graficó: “Hay -además- razones de orden práctico que impiden -o desaconsejan de forma contundente- aceptar la remisión de las actuaciones dispuesta por el juez federal.  A juzgar por los dictámenes de la Fiscalía Federal, el predio 'La Escondida' se encuentra contiguo o muy próximo al de Parques Nacionales. Si se diese -verbigracia- el supuesto que la justicia local ordenase el desalojo del predio privado, el más elemental sentido común permite inferir que quien tome posesión del mismo sería permanente hostigado por el grupo de individuos que se guarecerían en los predios contiguos o lindantes, pues dicho allanamiento no se extendería a tales predios -donde interviene el fuero federal-, a no ser que ese fuero dicte similar orden en el mismo momento. O a la inversa, quien disponga un desalojo sea el Fuero Federal, no así el fuero local, lo cual generaría idéntica situación pero a la inversa, es decir, se produciría un desplazamiento de los ocupantes del predio de Parques Nacionales a 'La Escondida'”.

Concluyendo que “en ambos casos sería extremadamente dificultoso, por no decir imposible, además de constituir una situación propensa a exacerbar el conflicto, amén de exponer a sufrir agresiones a quienes deseen tomar posesión del predio desalojado -lo que desde los poderes del Estado debemos evitar-, ordenar la restitución de un predio y no del otro, lo que seguramente ocurrirá si las causas tramitan en fueros y juzgados diferentes. Vaya si llevan razón quienes sostuvieron todo este tiempo que existe una conexidad subjetiva entre las usurpaciones cometidas en predios lindantes o contiguos ubicados todos en una misma 'zona' de conflicto”.

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