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11/06/2026

Frenan mudanza de dos niños fuera de Río Negro tras una presentación urgente de la madre

El fallo prohibió modificar el centro de vida de los niños. La jueza advirtió que el eventual traslado podía afectar la estabilidad emocional, habitacional y familiar de los niños.
La presentación fue realizada ante el fuero de Familia de El Bolsón.
La presentación fue realizada ante el fuero de Familia de El Bolsón.

Una madre inició una demanda “urgente” ante el fuero de Familia de El Bolsón para evitar que dos de sus hijos se radiquen en otra provincia con el padre. En la denuncia, aseguró que el progenitor tenía decidido, en las próximas horas, trasladarse con los dos menores de edad a una localidad a más de 1.000 kilómetros. Contó que el hombre informó a familiares la decisión de cambiar el centro de vida de sus hijos. 

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Frente a ese escenario, la mujer acudió al poder judicial, que intervino de urgencia y ordenó que los niños no puedan salir de Río Negro ni modificar su centro de vida.  La medida cautelar autónoma en familia es una tutela urgente de carácter preventivo, provisorio y mutable, destinada a asegurar derechos o evitar daños mientras se sustancia o incluso antes de iniciarse el proceso principal, sin importar una decisión definitiva sobre el fondo.

La presentación fue realizada ante el fuero de Familia de El Bolsón. La madre explicó que los niños se encontraban bajo el cuidado de hecho del progenitor y afirmó que desde hacía tiempo existían conflictos vinculados al ejercicio de la responsabilidad parental y al contacto con ella.

En su planteo, sostuvo que una de sus hijas no mantenía vínculo con ella desde septiembre de 2024 y que organismos estatales ya habían intervenido en la situación familiar. También señaló que existían antecedentes judiciales entre las partes y que el eventual traslado profundizaría el aislamiento de los niños respecto de su entorno familiar.

La mujer relató que tomó conocimiento de la mudanza a través de audios enviados por el padre a otra de sus hijas. Según indicó, en esos mensajes el hombre afirmaba que el traslado era una decisión ya adoptada y que desconocía si regresarían a Río Negro.

Para la madre, la concreción de ese viaje implicaría una modificación unilateral del centro de vida de los niños, además de una alteración profunda de sus vínculos familiares y sociales. Por ese motivo, pidió una medida urgente para impedir la salida de la provincia antes de que pudiera concretarse. El Defensor de Menores intervino en el expediente y dictaminó a favor de la solicitud. Al analizar el caso, la jueza consideró acreditado el vínculo filial y tuvo en cuenta los antecedentes judiciales existentes entre las partes.

Si bien no fue posible acceder al enlace donde se encontraban los audios aportados por la mujer, la magistrada entendió que la proximidad de la fecha prevista para el viaje y el contexto general del conflicto justificaban una respuesta inmediata.
La resolución recordó que la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores y que ninguna de las partes puede decidir por sí sola un cambio de centro de vida de los hijos. Señaló además que una medida de esa naturaleza requiere el acuerdo de ambos padres o una autorización obtenida por las vías legales correspondientes.

La jueza advirtió que el eventual traslado podía afectar la estabilidad emocional, habitacional y familiar de los niños. También sostuvo que los desacuerdos entre los progenitores deben resolverse dentro de los mecanismos previstos por la ley y no mediante decisiones unilaterales.

Con esos argumentos, el fallo prohibió modificar el centro de vida de los niños, que continuará radicado en la provincia, y ordenó impedir su salida de la provincia de Río Negro. Para garantizar el cumplimiento de la medida se dispusieron comunicaciones urgentes a la Policía de Río Negro, Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y organismos de control locales.

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