ROBO AL DOCTOR FONSECA
El detenido fue imputado antes de recuperar su libertad
El fiscal Tomás Soto imputó formalmente a Darío Andrés Aravena este domingo y solicitó una investigación formal por cuatro meses, en torno a la acusación por robo simple y desobediencia.
El hecho que motivó la acusación ocurrió el pasado viernes cuando junto a otras dos personas cuya identidad todavía no fue establecida, Aravena ingresó a dos viviendas pertenecientes a un complejo de departamentos ubicados en calle Campichuelo, del barrio Jardín Botánico.
Aprovechando la ausencia de sus propietarios, rompieron la puerta de ingreso de uno de los departamentos, revolvieron el interior y se apoderaron ilegítimamente de dos televisores, dos notebooks, un teléfono celular, una daga de acero, un revólver antiguo y también ropa y perfumes.
En el otro departamento ingresaron rompiendo el ventiluz del baño y extrajeron dos televisores, una notebook, abrigos e indumentaria.
Algunos minutos después, fueron sorprendidos por personal policial de la unidad 27, a partir de los datos que describían las características del vehículo en que se movilizaban.
Tras una breve persecución, fueron detenidos a la altura del kilómetro 4.100 de avenida de los Pioneros, secuestrándose el vehículo y solicitándose una orden de pesquisa porque a simple vista se observaban diversos elementos en el interior.
Concretada la pesquisa, se recuperaron los elementos robados y los mismos fueron inmediatamente restituidos a los damnificados por los hechos.
Aravena fue imputado por el delito de robo simple y desobediencia a un funcionario público y aunque recuperó su libertad tras la audiencia, se le impuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas por cualquier medio. Todo ello, en función de su ausencia de antecedentes, la inexistencia de riesgos procesales y el tenor de los delitos que se le atribuyen.
Vale mencionar que el robo simple es sancionado por el Código Penal con penas que van de un mes a seis años de prisión y que en la actualidad la regla es transitar el proceso en libertad, siendo la excepción a la regla la restricción de la libertad del acusado.
La existencia de riesgos procesales es lo único que puede fundar debidamente la prisión preventiva y están dados por el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación. Si no se dan esos dos extremos o cualquiera de ellos, toda persona ligada a una investigación judicial, tiene el derecho de transitar el proceso en libertad.