PLOTTIER
No irán a prisión los padres del niño que falleció por ingesta de dióxido de cloro
Se aplicó la pena natural al padre y la madre del niño de 5 años que falleció como consecuncia de que le sumistraran dióxido de cloro (CDS).
El hecho ocurrió en Plottier, y el Ministerio Público Fiscal considera que "buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería algo desproporcionado frente al daño que ya sufrieron al perder a su hijo como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron".
A través de una resolución firmada el jueves por la tarde, el fiscal del caso Andrés Azar indicó que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”. Esto último surgió sobre la base de pericias psicológicas que fueron realizadas al padre y la madre en el contexto de la investigación.
En este sentido sostuvo que aplicar una pena "excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena". Y destacó que "la imposición de una pena por parte del Estado, resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.
El fiscal del caso afirmó que "no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima. Se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena la misma podrá ser de ejecución condicional".
Además, planteó que no se puede dejar de lado que le dieron dióxido de cloro (CDS) "en un contexto de pandemia mundial por COVID-19, en el que circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativa".
El caso comenzó a investigarse el pasado 15 de agosto de 2020, como “muerte dudosa”, sin formulación de cargos. Fue luego de que el padre y la madre del niño de 5 años lo llevaran hasta la guardia del hospital de la ciudad de Plottier porque se sentía mal.
Al momento de entrevistarlos, los padres revelaron que le habían suministrado 7 mililitros de dióxido de cloro en 750 mililitros en agua. Y precisaron que toda la familia había ingerido la sustancia "dado que por algunos medios se habían enterado de que era preventivo contra el COVID-19, cuya pandemia ya estaba instalada".
El niño "falleció a causa de haber ingerido dióxido de cloro, una sustancia corrosiva que provocó una falla multiorgánica que devino en su deceso", describe la resolución del fiscal del caso. Y esta ingesta fue "provocada por el suministro negligente de cloruro de sodio" por parte del padre y la madre.
Sobre esto, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó: “entiendo que nos hallamos ante un comportamiento negligente. Sabido es que la culpa por negligencia es el obrar, con arreglo a las circunstancias, sin el debido cuidado para no dañar a las personas o a sus bienes”.
Sin embargo, ante la necesidad o no de continuar el caso penal, el fiscal Azar dijo: “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido los padres del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”.
Ante este panorama, resolvió aplicar el criterio de “pena natural”, previsto en el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal. Esta norma señala que “se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”, cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.
En otros casos, el Ministerio Público Fiscal ya ha aplicado la “pena natural” como medida para resolver un caso penal.