2020-11-10

SE DECLARÓ CULPABLE POR TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES

Un año y seis meses de prisión por un porro y quince gramos de marihuana

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Marcelo Walter Grosso, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un sujeto a la pena de un año y seis meses de prisión por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes. Estaba acusado por tenencia para comercialización, pero acordó reducir la calificación a tenencia simple.

Se trata de una sentencia recaída sobre Gabriel Alejandro Sosa Carbajal, domiciliado en barrio Nuevo Ferri, de la ciudad de Cipolletti, quien se declaró culpable en un juicio abreviado y terminó siendo condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, tras el acuerdo que alcanzó con la fiscal Graciela Degrange y la defensora oficial Gabriela Labat.

Sosa Carbajal, fue descubierto el 24 de agosto de 2018 en horas de la noche, en la parte trasera de una vivienda de calle Pasaje Gutiérrez al 2700 de Bariloche, con unos veinte gramos de marihuana con fines de ulterior comercialización, según la imputación inicial que luego se redujo.

Según surge de la investigación realizada por la fiscal de Bariloche, Silvia Little, la Delegación Bariloche de la Policía Federal Argentina dio cumplimiento a la orden de allanamiento y en una mesa de luz del cuarto principal halló un trozo de 14,27 gramos de sustancia vegetal compacta envuelta en cinta tipo de embalar, junto a tres teléfonos celulares, dos balanzas de precisión, un cigarrillo de armado casero que pesó 0,83 gramos, una lata con restos de sustancia vegetal (en ambos casos a la postre se constató pericialmente que se trataba de marihuana) cuyo contenido arrojó un peso de 3,87 gramos y varias bolsas de nylon con cierres tipo alambre plástico”.

El hecho descripto fue calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor. Sin embargo en el marco de la audiencia de juicio, Degrange explicó que "la prueba recolectada presenta indicios que no alcanzan para sostener la figura agravada por la cual llega requerido a juicio el acusado", razón por la cual lo acusaría por la tenencia simple del estupefaciente que se encontró en el domicilio del acusado, que conforme la pericia realizada serían 15 gramos de marihuana.

En función de ello, propuso para el acusado la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos, costas procesales y la imposición de reglas de conducta por el término de dos años.

El juez Grosso repasó los elementos que sirvieron para imputar a Sosa Carbajal y recordó que el "evento criminal ha sido reconocido expresamente al momento de realizarse la audiencia, lo que permite tener por corroborada su existencia material e histórica y la participación del imputado en el mismo".

Más adelante resumió que "en ese sentido, la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal se encuentra debidamente fundada y suficientemente motivada, razón por lo cual habré de aceptar lo acordado, calificando legalmente los hechos del modo propiciado confluyentemente por los intervinientes".

Y concluyó que "el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y la calificación legal escogida es aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional".

Mariano Colombo

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