2020-11-05

TENÍA COCAÍNA Y DINERO EN SU PODER

No irá a prisión pero la plata será donada al Hospital Zonal

Un ciudadano uruguayo resultó condenado por el Tribunal Oral de General Roca a la pena de tres años de prisión en suspenso, tras ser hallado responsable por el delito de tenencia de estupefacientes. La acusación era más grave, pero hubo un acuerdo de juicio abreviado por el que evitó ir a prisión. Tenía más de doscientos gramos de cocaína y más de cien mil pesos.

El juez Simón Bracco dispuso la condena de Luis Roberto Roldán Sosa, un ciudadano uruguayo 47 años de edad que se declaró culpable en un juicio abreviado, por el delito de tenencia simple de estupefacientes. A través de un acuerdo de juicio abreviado, logró disminuir la calificación legal del hecho, que inicialmente había sido encuadrada en la figura de transporte de estupefacientes con fines de comercialización.

El sujeto, dedicado al transporte a través de una empresa de fletes, denunció domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque también tenía una vivienda en Bariloche. Acordó con la fiscal Graciela Degrange y su defensora oficial, Gabriela Labat, y se declaró culpable por el delito que le enrostraron, accediendo a una condena en suspenso con la obligación de respetar pautas de conducta.

Roldán Sosa había sido imputado por haber transportado al menos desde la Terminal de Retiro –ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- hasta su domicilio de la calle Combate Río Santiago al 3800 de Bariloche, 61 envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso total de 207,25 gramos. Gran parte de la sustancia fue secuestrada en distintos lugares de su domicilio el 31 de julio de 2019, mientras que una pequeña porción de ese total, la defecó en el Hospital Zonal mientras era asistido tras su detención, apenas unos días después. El propio acusado le había indicado a los policías que lo requisaban, que había ingerido un envoltorio al momento de ser sorprendido por las autoridades.

Según la pieza acusatoria que elaboró la fiscal Silvia Little, el acusado utilizó un ómnibus de la empresa Vía Bariloche en el que viajó junto a la sustancia el día 30 de julio de ese año.

Como parte del acuerdo de juicio abreviado, se desechó la calificación de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y se aplicó la figura de tenencia simple de estupefacientes, acordándose en definitiva una pena de tres años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos y costas procesales.

Además de las pautas de conducta de rigor, el juez Bracco resolvió la donación del dinero que la policía halló en su domicilio, una suma superior a los 110 mil pesos. El monto será destinado al Hospital Zonal "Dr. Ramón Carrillo".

El juez Bracco concluyó que "el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y la calificación legal referida es la aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional".

Agregó en tal sentido que "no han sido invocadas por las partes ni advierto la concurrencia en la especie de circunstancias que indiquen la existencia de causas de justificación sobre la conducta desplegada por el encartado, así como tampoco de inculpabilidad o inimputabilidad".

También analizó que "el monto de la pena seleccionada para el evento de marras, es pertinente recordar que a su respecto rige lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 431 bis del código ritual, esto es, que en caso de aceptarse la solicitud no se podrá imponer una pena superior o más grave que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal".

Mariano Colombo

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