LA MIRADA DEL JUEZ
La validez de los aportes extraordinarios decididos por la CEB
Los planteos de Aguas Rionegrinas en el marco del proceso iniciado por la CEB para lograr el pago de los aportes extraordinarios decididos en asambleas, motivaron varios párrafos de la sentencia del juez Civil Cristian Tau Anzoategui, quien se refirió a la validez de la decisión y a las observaciones que realizó el Ente Provincial de Regulación de la Energía -EPRE-
En tal sentido apuntó que "el argumento expuesto por la parte demandada en este proceso, en cuanto sostiene que el cobro de tales aportes extraordinarios importan un aumento encubierto de la tarifa eléctrica, no resulta suficiente para justificar su incumplimiento en el pago de la obligación que se le reclama, porque, como ya adelanté, cualquier cuestionamiento a lo decidido en las asambleas referidas debió haber sido planteado y debatido por otra vía y forma distinta, de mayor amplitud cognoscitiva al presente proceso y en el cual puedan las partes ejercer un debido derecho de defensa, de raigambre constitucional".
El magistrado concluyó que "tampoco hay elementos probatorios suficientes en este proceso para interpretar de manera evidente que la CEB hubiera resuelto en dichas asambleas un aumento en las tarifas, pues del propio texto de las asambleas surge que se trataba de un aporte especial o extraordinario con distintos fines y que iba a ser devuelto a los asociados".
En tal sentido, analizó la "resolución nro. 405/06 del EPRE -aunque se encuentra suspendida judicialmente- entendió que el incremento del 12% dispuesto en la asamblea del año 2006 no significó un aumento tarifario, aunque cuestionó la metodología de cálculo, al basarse en cargos tarifarios regulados por el Ente (cargo fijo y cargo variable del servicio público eléctrico).
Asimismo, refirió dicho organismo, que la necesidad de crear un nuevo cargo a ser absorbido por los usuarios del servicio eléctrico no surge de aspectos vinculados a la operación, mantenimiento y/o inversiones para desarrollo de red, ni de otros costos reconocidos en el VAD (Valor agregado de Distribución), ya que ello hubiese encontrado eco en los procedimientos tarifarios dispuestos por la ley 2902.
Por último, consideró que la metodología del cálculo de dicha nueva "contribución especial" debe desvincularse de cargos que sí son tarifarios y resuelve instruir a la CEB para que reformule el cálculo de dicha contribución desvinculándola de los costos tarifarios: cargo fijo y cargo variable del servicio público de distribución eléctrica, debiendo la CEB diseñar un nuevo modelo de factura previendo códigos de barra diferenciados para cada una de las facturas de modo tal que los usuarios puedan optar por pagar cada una de las facturas en las diferentes bocas de pago, remitiendo dicho modo al Ente para su aprobación".
Concluyó el magistrado que "el ARSA, ya sea en su carácter de usuario o de asociado, se encontraba obligada a pagar los aportes extraordinarios que fueron determinados por las referidas asambleas extraordinarias de la CEB, tal como lo venía haciendo hasta que a partir de abril de 2009 dejó de pagar los aportes que fijó la asamblea de marzo de 2008".
Mariano Colombo