PARA LOS JUECES NO SE PROBÓ LA ACUSACIÓN
Absolvieron a un sujeto acusado de manosear a su propia hija
Los jueces Gregor Joos, Marcos Burgos y Bernardo Campana, dictaron la absolución de un hombre de nacionalidad chilena que fue enjuiciado tras ser acusado de haber manoseado a su propia hija, cuando la pequeña tenía tres años.
El acusado, nacido en Chile hace 40 años, fue acusado por el fiscal en orden al delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo. Fue defendido por los abogados Estanislao Cazaux y Marcos Miguel.
Al acusado le atribuyeron un hecho cuya fecha no pudo ser determinada con exactitud, pero ubicable temporalmente en los primeros días del mes de octubre de 2017, cuando llevó de compras a su hija de tres años de edad y dentro del vehículo en el que se trasladaban, le bajó los pantalones y le efectuó tocamientos impúdicos.
Tras el desarrollo del juicio el fiscal aseguró que se había acreditado claramente “la materialidad y la autoría del abuso cometido hacia la niña”, haciendo referencia a la teoría del testigo único, con fundamento en el relato de la víctima. Solicitó la declaración de culpabilidad.
Para la defensa, en cambio, no se quebró el estado de inocencia. Además, señalaron que no se demostró que el acusado haya manoseado a la menor y mucho menos que existieran tocamientos impúdicos, que hayan buscado satisfacción sexual. En función de ello solicitaron los defensores la absolución del acusado y que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio respecto de la denunciante, madre de la niña supuestamente victimizada y expareja del acusado.
Pero los jueces al evaluar la prueba señalaron que la impresión del fiscal al señalar que el relato de la menor fue claro, preciso y contundente, fue inexacta. Según los jueces, la niña aportó en su declaración en cámara Gesell “datos que no impresionan como propios de una niña de tres años de edad, fueron incorporados por terceros”.
Y expusieron una serie de observaciones, considerando que se afectó la consistencia que debe tener “un testimonio de estas características en función de la trascendencia que tiene para poder asegurar fuera de toda duda razonable que el hecho existió”.
Entonces resumieron los jueces que “la defensa sostuvo que la Fiscalía no probó que el acusado haya efectuado tocamientos impúdicos, los mismos no pudieron ser acreditados, no se ha demostrado que la haya tocado y que haya sido en contra del pudor” y agregaron que se acreditó que el acusado cuidaba a los niños del matrimonio cuando la denunciante trabajaba y que también la menor padeció irritaciones en sus partes genitales y ambos padres debieron colocar una crema a su hija en ocasiones.
También destacaron que un análisis psicológico del acusado no encontró rastros de una persona abusiva o pervertida y que crió a sus hijos sin ningún otro episodio conocido.
En ese contexto concluyeron “Este marco de duda razonable, es el que nos impide considerar que el acusado sea autor de tocamientos impúdicos configurativos de abuso sexual”, por lo que finalmente dictaron la absolución.
Mariano Colombo