2018-10-05

Imputaron a los padres de una beba que falleció con doce días de vida  

En el marco de la readecuación de una causa iniciada bajo el viejo sistema procesal penal, la fiscal Betiana Cendón formuló cargos y pidió un plazo de dos meses para desarrollar la investigación preparatoria. Atribuyó a los jóvenes padres una conducta negligente que ocasionó una falla multiorgánica en la beba, producto de una presunta falta de alimentación.

Cendón, acusó a Inés Irene Hoz y Diego Sebastián Negri, ambos domiciliados actualmente en la provincia de San Luis, la responsabilidad en el deceso de su propia hija, ocurrido el 13 de junio de 2016, cuando la pequeña transitaba su día doce de vida.

Según la imputación, la niña había nacido el primero de junio y transitó los primeros días de vida con algunas dificultades a la hora de amamantar, perdiendo peso rápidamente. Pese a ello, la niña y su madre fueron dadas de alta en el Hospital Zonal de Bariloche, produciéndose su deceso pocos días después.

Para la fiscalía, la muerte de la criatura ocurrió por la conducta negligente de los progenitores, toda vez que omitieron el deber de cuidado a su cargo, que debían y podían observar, al no suministrarle alimento. Como resultado de dicho accionar, aseguró la fiscalía, la pequeña falleció por una falla multiorgánica debido a una severa deshidratación por hipoaporte.

Los dos imputado fueron asistidos por la abogada particular Natalia Araya y aceptaron brindar su versión de los hechos, tal como ya habían hecho en anteriores ocasiones, cuando la causa tramitaba bajo el viejo sistema procesal penal. En ese sentido, afirmaron su intención de colaborar en todo lo que haga falta para que la causa llegue a su fin.

En ese sentido, la madre explicó que notó algunas situaciones irregularidades desde el nacimiento de su hija en el comportamiento de la misma a la hora de amamantar y refirió que consultó a los médicos del nosocomio sobre la situación. La respuesta, según indicó, fue que se trataba de situaciones normales, que se revertirían con el correr de los días. Según argumentó, algún profesional la tildó de “paranoica”, le explicaron que “un hijo no es igual a otro” y hasta acusó de violencia obstétrica a alguno de los galenos que la asistió.

El sujeto acusado también explicó que sufrieron un trato ciertamente descortés luego del fallecimiento de su pequeña hija, cuando a la misma la dejaron en una camilla por horas junto a los recién nacidos y sin siquiera cubrirla con una manta, al tiempo que mientras ellos lloraban desconsolados, el personal del nosocomio compartían bromas y reían a su lado.

La defensora Araya planteó que en el caso no se respetó el derecho a la defensa y remarcó el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad, destacando que sus asistidos habían sido llamados a indagatoria en varias ocasiones, mutando la calificación legal inicial del hecho de la figura de abandono de persona a homicidio culposo que se mantiene en la actualidad.

Cuestionó además que en ese momento no se hayan tomado determinadas medidas probatorias que hoy ya no se pueden tomar o que en su defecto, podrán aportar muy poco en relación al tiempo transcurrido.

Subrayó que la pequeña perdió peso antes de ser dada de alta y aseveró que la violencia obstétrica es algo que ocurre y no se puede ocultar. Finalmente, reclamó el vencimiento de los plazos para la averiguación preliminar del hecho y en consecuencia, incorporando el criterio de la pena natural, pidió que se rechace la formulación de cargos y se de un cierre definitivo al caso.

El juez de Garantías Juan Martín Arroyo empatizó con los acusados y admitió que el relato de descargo de los mismos le había resultado “conmovedor”. Más allá de eso, enfatizó en que había dos hipótesis marcadas en pugna y que inclusive para determinar si correspondía aplicar el criterio de la pena natura, debía avanzarse en la investigación y establecer qué hipótesis prevalecía.

“Confío en el buen criterio de la fiscalía” señaló el magistrado, apuntando que deberá determinarse si existió un obrar negligente de los progenitores o por el contrario fue una patología congénita lo que ocasionó la muerte de la criatura. En ese sentido otorgó un plazo de dos meses para la etapa preparatoria del caso y advirtió que la fiscalía había descripto correctamente un hecho, con el encuadre jurídico correspondiente y la prueba que le daba sustento, por lo que se habían respetado los requisitos indispensables para tener por formulados los cargos.

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