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12/08/2026

Fallo protege a un adolescente frente a prácticas de maltrato en el deporte

La Justicia de Familia dictó una medida de protección de derechos a favor de un joven que abandonó su práctica deportiva tras sufrir maltrato verbal, burlas y exposición pública por parte de su entrenador.
“Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”, sostiene la sentencia. Imagen de archivo de Facundo Pardo.
“Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”, sostiene la sentencia. Imagen de archivo de Facundo Pardo.

Un adolescente que durante años encontró en el deporte un espacio de pertenencia, aprendizaje y disfrute terminó alejándose de esa actividad para evitar una situación que lo afectaba emocionalmente. Sus padres recurrieron al Poder Judicial y pidieron medidas de protección contra su entrenador, al que señalaron por episodios de descalificación, exposición pública y maltrato verbal dentro del ámbito deportivo. El caso llegó al fuero de Familia de Bariloche, que intervino con una definición clara: la exigencia deportiva tiene límites y la autoridad de un entrenador no habilita prácticas que vulneren la dignidad de un adolescente.

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La presentación fue realizada por los progenitores del joven, quienes solicitaron una medida autosatisfactiva de protección de derechos. Plantearon que durante un torneo el entrenador había difundido en un grupo de WhatsApp un audio y una fotografía del adolescente, identificándolo y realizando expresiones vinculadas a su desempeño deportivo. También describieron otros episodios previos de gritos, burlas y descalificaciones que, según indicaron, habían generado un impacto en la confianza del joven y habían llevado a que dejara de participar de una actividad que practicaba desde hacía varios años.

El planteo no fue analizado como un conflicto más dentro de una disciplina deportiva. La jueza entendió que detrás de la situación había una relación marcada por una desigualdad de poder. Por eso consideró necesario abordar el caso desde una perspectiva de protección de derechos y no como una simple diferencia entre una familia y un entrenador.

La magistrada escuchó personalmente al adolescente. En la sentencia destacó que esa instancia no era una formalidad, sino una herramienta fundamental para conocer su opinión y valorar su postura de acuerdo con su edad y grado de madurez. El joven pudo expresar que el deporte continuaba siendo una actividad importante para él y que su alejamiento no respondía a una falta de interés, sino a las circunstancias que atravesaba.

A partir de esa evaluación, la magistrada sostuvo que no correspondía ordenar que el adolescente regresara obligatoriamente a la actividad, porque esa decisión debía pertenecerle a él. La orden judicial fue otra: garantizar que, si decidía continuar practicando deporte, pudiera hacerlo en un ambiente seguro y libre de situaciones de violencia.

“Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”, sostiene la sentencia que remarcó que quienes cumplen funciones de enseñanza, entrenamiento o dirección tienen una responsabilidad especial frente a niños y adolescentes, porque existe una relación de confianza y una asimetría que requiere mayores cuidados. También consideró relevante que parte de los hechos denunciados hubieran ocurrido mediante herramientas digitales, donde la exposición del adolescente alcanzó a un grupo amplio de personas.

La resolución valoró como elementos incorporados al expediente la documentación presentada por la familia, fotografías, comunicaciones mantenidas por WhatsApp, actuaciones realizadas ante el municipio y las respuestas brindadas por esa institución.

También tuvo en cuenta que desde el ámbito municipal se había informado que el entrenador había sido requerido para abstenerse de dirigir mientras se analizaba la situación, aunque la jueza aclaró que no correspondía resolver en esta instancia cuestiones laborales, contractuales o disciplinarias del adulto involucrado.

El fallo hizo lugar parcialmente al pedido de protección. Ordenó que el entrenador no pueda acercarse al adolescente a menos de 100 metros en entrenamientos, competencias y demás actividades deportivas en las que participe. Además, prohibió la publicación, reproducción o difusión de fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier contenido referido al joven mediante redes sociales, grupos digitales o servicios de mensajería sin las autorizaciones correspondientes.

También dispuso comunicar la medida a la organización deportiva y al municipio para que adopten las medidas necesarias en caso de que el adolescente decida volver a la actividad, y solicitó acciones de acompañamiento para el grupo de jóvenes que integran el espacio deportivo, con el objetivo de prevenir nuevas situaciones de maltrato o la naturalización de esas prácticas.

La jueza dejó expresamente establecido que será el propio adolescente quien decida si quiere volver a practicar deporte, dónde y cómo hacerlo. Pero esa decisión, remarcó, debe poder tomarse sin violencia, presiones ni condicionamientos.

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