2018-10-03

STJ Y TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

Rechazan los planteos de tres abusadores condenados

El Tribunal de Impugnación de Río Negro y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazaron los recursos planteados por las defensas de tres abusadores condenados, ratificando lo actuado hasta el momento.

Sobre uno de los fallos firmados por Miguel Cardella, Adrián Zimmermann y Carlos Mussi, el Tribunal de Impugnación ya había rechazado una pretensión defensiva y confirmado la sentencia dictada el 16 de mayo de este año, por el delito de abuso sexual. En efecto, los mismos jueces desestimaron una impugnación el pasado 3 de agosto, confirmando la existencia del hecho reprochado, su calificación legal y la responsabilidad penal del acusado, confirmando la pena impuesta y la modalidad de cumplimiento.

Uno de los puntos principales del reclamo de la defensa en este caso giraba en torno a la declaración de una testigo y su credibilidad. Al respecto dijeron los jueces del Tribunal de Impugnación que “Surge de la lectura de la sentencia que en su fundamentación tiene en cuenta la percepción y la memoria de la testigo, de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que observo esa imagen con sus sentidos, en su presentación en juicio como realizó ese proceso de rememoración, el comportamiento durante el examen y el contra examen, la forma de sus respuestas y su personalidad y debemos también que el agravio no hace mella sobre esa valoración que el juez de juicio hace sobre ese único testimonio”.

Y concluyeron que “la impugnación extraordinaria no dice una sola palabra sobre la valoración que este Tribunal de Impugnación realizó sobre aquel testimonio. Por lo tanto, demuestra con su escrito su sola divergencia subjetiva, porque se advierte que los argumentos de nuestra decisión no son cuestionados por el recurso”.

De tal modo evaluaron que la impugnación extraordinaria analizada “carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, y la ausencia de valoración del testimonio que acusa de no creíble”.

La opinión del juez Miguel Cardella respecto a los agravios defensivos por el monto de la pena impuesta, fue la de aceptar la impugnación, aunque su posición quedó en minoría en relación a los votos de Zimmermann y Mussi, quienes apuntaron que esa porción del reclamo defensivo también debía ser declarada inadmisible.

En otro fallo, el mismo tribunal y los mismos jueces también desestimaron una impugnación extraordinaria del defensor de un sujeto que fue condenado a la pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente entre víctima y victimario. En este caso, los integrantes del tribunal también habían rechazado una impugnación previa, confirmando la sentencia.

Los defensores particulares alegaron que se violó el derecho a defensa en juicio por no aceptar prueba ofrecida, que también se afectó el principio de juez imparcial y acusaron al defensor oficial que asistió al imputado durante la primera etapa del caso, porque no realizó una defensa efectiva. Pero, además, acusaron una falta de fundamentación en la valoración integral del caso.

Resumieron los jueces en este caso que la impugnación “omite considerar los fundamentos de este Cuerpo por los cuales considera que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho, y por tal motivo, la impugnación analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos”.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación intentado por la defensa de un sujeto condenado a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de dieciocho años de edad.

En la presentación, la defensa reclamó que a su asistido se lo condenó por un hecho ocurrido entre los años 2011 y 2012, lo que resultaba un período de tiempo muy amplio para tratarse de un solo hecho investigado.

Acusó contradicciones en el relato de la víctima y además señaló que fue mal interrogada, además de coaccionada a declarar de determinada forma. Sumando esos puntos a otras críticas concretas, señalaron la sentencia condenatoria como arbitraria.

Al acusado, le atribuyeron hechos ocurridos entre el año 2012 y agosto de 2014, mientras la madre de la niña victimizada estuvo en pareja con él. Por entonces, aprovechaba quedar en soledad con la niña por entonces de diez años y además de someterla a manoseos y exhibirle material pornográfico, la violó en una ocasión.

Sobre ese aspecto los jueces remarcaron que el planteo defensivo era erróneo, pues no le atribuyeron un solo hecho en el plazo de tiempo señalado, sino una serie de episodios unidos entre sí en concurso real. Al mismo tiempo, para los jueces el lapso temporal de ocurrencia de los hechos investigados aparecía irrelevante al lado de otros datos que aportaban a la comprensión del reproche que realizó la fiscalía.

Sobre esa base, analizando otros aspectos de la petición defensiva, los jueces dijeron que “El agravio referido a la arbitrariedad de sentencia tampoco trae un desarrollo serio que pueda ser atendido, por lo que solamente cabe concluir, luego de una revisión integral de lo resuelto, que la motivación de la condena satisface las exigencias de la Constitución Provincial”.

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