2018-09-17

LE IMPUSIERON SEIS AÑOS POR GOLPEAR A UN NIÑO

Corte Suprema rechazó queja por la condena contra Martín Fabre

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja que intentó la defensa de Martín Fabre, condenado tiempo atrás a la pena de seis años de prisión por someter a una brutal golpiza al pequeño hijo de su pareja. El fallo atacado ya había sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Los defensores de Fabre, habían intentado un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema, pero el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que ya había rechazado una revisión del fallo, negó esa instancia. De tal manera, la defensa acudió con un recurso de queja ante la Corte, pero los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, rechazaron la pretensión.

El 7 de octubre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche condenó a Martín Fabre a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real.

Un recurso de casación de los defensores particulares Juan Manuel Ruggli y Marcos Luis Botbol, fue aceptado por el Superior Tribunal de Justicia, cuyos jueces revisaron el fallo, los planteos defensivos y confirmaron la sentencia.

Los defensores insistieron para llevar el caso a la Corte, pero sus planteos fueron denegados. Así, acudieron en queja ante el máximo tribunal de la Nación, que acabó por desestimar sus pretensiones.

La principal queja de la defensa fue el monto de pena que le impusieron a Fabre, considerándolo desproporcionado. Vale recordar que en la sentencia, le impusieron el máximo de la pena prevista para el concurso de delitos por los que fue acusado, aplicando una pena superior a lo que habían pedido las partes durante el juicio.

Fabre fue imputado y condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido. En distintos días, sometió al niño, de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño.

La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. En esa circunstancia el menor se cayó debido al empujón que le dio el imputado, golpeando con el filo de un mueble y se lastimó el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo. El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó un puntapié en la pierna del mismo lado, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal. A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismos facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho. El niño sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real.

Al analizar los planteos defensivos, los jueces del Superior Tribunal de Justicia evaluaron que en la sentencia se habían analizado correctamente “los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones detalladas) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado (todos extremos desarrollados en la integralidad de la sentencia). Lo anterior, además, se ajusta a la doctrina legal que rige la temática de la mensuración de la pena, que ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable” y resumieron que “la escala aplicable es de un año en su mínimo y siete años de reclusión o prisión en su máximo, con su punto equidistante en cuatro años de prisión. De este último, ponderando los hechos que encuadran en las pautas legales, resultaron de muchísima mayor entidad las agravantes por sobre las atenuantes, lo que justificó la elevación del quantum punitivo medio hacia el finalmente impuesto”.

Sobre ese punto, además destacaron que en la sentencia condenatoria los jueces de la Cámara Primera del Crimen habían evaluado que “fue llevado de urgencia el menor al hospital zonal, además de la importantísima lesión que detentaba (y que puso en peligro su vida) tenía una suerte de seguidillas de lesiones que presentaba en distintas partes del cuerpo. Esto habla de una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática y hasta de una costumbre de infligir daños, lesiones y/o malos tratos al menor”.

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