Condenaron a un hombre que se declaró culpable por tráfico de estupefacientes
El juez Alejandro Silva, a cargo del Tribunal Oral en lo Federal Criminal de General Roca, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un sujeto a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Lo sorprendieron ingresando a Río Negro con más de 64 kilos de droga.
Sergio Fabián Leiva (49) oriundo de la localidad bonaerense de Quilmes y actualmente detenido en la Unidad 12 del Servicio Penitenciario Federal en Viedma, registraba antecedentes penales computables y se declaró culpable en el marco de un juicio abreviado, aceptando la propuesta del Ministerio Público Fiscal, a cambio de una condena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de tres mil pesos, costas del proceso y declaración de reincidencia, además del decomiso de los bienes y elementos secuestrados, bajo la figura de transporte de estupefacientes.
De acuerdo a la acusación fiscal que el propio acusado reconoció en juicio abreviado, el hecho se produjo en las últimas horas del 18 y las primeras horas de la mañana del 19 de junio de 2017, cuando transportó desde el Gran Buenos Aires hacia San Antonio Oeste – Las Grutas, alrededor de 64 kilogramos de cannabis sativa, fraccionados en 106 panes, que fueran secuestrados al requisar en dos oportunidades el vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, color blanco, que conducía, luego de haber sido interceptado por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro, a la altura del kilómetro 1139 de la Ruta Nacional 3.
Según logró acreditar la investigación de la fiscalía, Leiva se desplazaba acompañado por otro hombre y además, otras dos personas se desplazaban a bordo de un Chevrolet Onix color rojo, por delante y cumpliendo funciones de “barrido”, tal como se denomina en la jerga.
Toda la investigación había iniciado a través del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro a partir de ciertas informaciones que revelaban la existencia de proveedores y vendedores de droga en Río Negro, con el origen de las sustancias en la provincia de Buenos Aires.
Así, dispusieron sucesivas intervenciones telefónicas en las líneas de los diversos sospechosos. De allí surgió que desde el conurbano bonaerense, el 15 de junio del 2017, llegaría un cargamento de sustancias prohibidas hacia la costa rionegrina, para luego ser distribuida, fraccionada y comercializada en la región.
Así las cosas, el 19 de junio del 2017, a las 5.45, personal del Área Investigativa de la Provincia de Río Negro se apostó en las inmediaciones del acceso a San Antonio Oeste – kilómetro 1139 de la Ruta Nacional Nº 3-, visualizaron los vehículos y se dispuso su interceptación y el secuestro de la droga oculta en los paneles de las puertas traseras y el resto en un habitáculo generado para ocultar sustancias debajo de la caja trasera de la camioneta, construido con gran pericia para dificultar su visualización desde el exterior e incluso olfativo en caso de utilizar canes detectores. Fueron necesarios dos registros sobre el vehículo para poder dar con la sustancia.
El juez Silva consideró que “La materialidad del hecho y la participación del procesado en el mismo se tiene por probada tras la valoración en conjunto, sana crítica mediante, del cuadro probatorio antes enunciado, que otorga la certeza positiva necesaria en esta instancia para llegar a un veredicto de condena” y agregó que “La información que suministran las diferentes fuentes probatorias recibidas durante la instrucción permiten ubicar al imputado en el lugar y en el momento de los hechos ya indicados”.
Luego señaló que “Hasta el momento de la intervención del personal del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro, el 19 de junio de 2017 existió un delito en progreso, en el que Leiva tuvo la posesión de un cargamento de droga, desplazándolo vía terrestre por medio de un vehículo particular con supuesto destino final las localidades de San Antonio Oeste/Las Grutas, en la provincia de Río Negro”. Luego resumió que “La mecánica del acarreo de la sustancia es denotativa del conocimiento del carácter ilícito del producto, asumió el riesgo, y también quedó de manifiesto un propósito, que el producto alcanzase un punto final: la ilícita actividad de comercialización de estupefacientes. Ese actuar plenamente consciente, resulta irrefutable y bajo esa reflexión encuentro incontrovertible la acusación fiscal y la calificación legal propuesta”.
“En punto a la calificación legal, considero que no hay obstáculo para acoger la pretensión punitiva ejercida por la titular de la acción penal pública a través del acuerdo de juicio abreviado concretado. El hecho probado constituye el delito de transporte de estupefacientes”, subrayó el magistrado.
Finalmente, consideró “justa la sanción consensuada por la fiscalía, el imputado y su defensa, de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $3.000, accesorias legales y costas del proceso, y el decomiso de los elementos secuestrados”, valorando especialmente “el injusto cometido”, “la cantidad de la sustancia estupefaciente secuestrada” y “sus antecedentes condenatorios computables”. En ese sentido destacó que Leiva fue condenado a la pena de cinco años y cinco meses de prisión, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 25 de febrero de 2013. (Fuente: Dirección de Comunicación Judicial)