FUE CONDENADO POR NO CUIDAR UN CABALLO
Rechazan un recurso en la Corte y ratifican sentencia por homicidio culposo
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja y, de ese modo, agotó la instancia de apelación contra una sentencia que condenó al responsable de un caballo que invadió la ruta y ocasionó un accidente fatal. Había sido condenado a una pena en suspenso.
El máximo tribunal de justicia de la nación rechazó un recurso de queja y, al hacerlo, agotó las instancias recursivas de la defensa de Walter René Vigna, un sujeto que resultó condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, en orden al delito de homicidio culposo.
Vigna era el cuidador de un caballo que escapó de su predio, invadió la cinta asfáltica de la ruta 40 Norte, a la altura del barrio Las Chacras y provocó un accidente en que murió una niña de diez años de edad.
El hecho que motivó la condena ocurrió el 24 de abril de 2012. Vigna fue acusado de haber omitido los deberes que en su calidad de cuidador del predio ubicado a la vera de la Ruta 40, kilómetro 2049, le correspondían. En la propiedad, debía estar el caballo que -en cambio- pastaba fuera del terreno indicado e invadió la cinta asfáltica, al momento de ser embestido por una camioneta Nissan Pathfinder, que circulaba en dirección oeste-este, conducida por Matías Alejandro Curuchet.
La colisión hizo que el conductor de la Nissan perdiera el control e impactara contra el rodado Volkswagen Gol, manejado por María Campolonghi, que transitaba por el carril contrario, de este a oeste. Este último auto, a su vez, se había desplazado hacia su derecha para ingresar a la banquina norte, con el propósito de evitar la colisión. A raíz de dicho impacto, se produjo la muerte de la niña Martina Arcagni, quien se encontraba sentada en el asiento trasero del vehículo e iba sujeta con el cinturón de seguridad.
En los alegatos que se dieron al terminar el juicio, el fiscal Fernández recordó que “el hecho sucedió frente un predio propiedad de Helga Leberle, quien hizo un acuerdo con Vigna, para que éste usara el predio para cuidar animales”, posición a la que adhirió el juez al dictar la sentencia que impuso, además, a Vigna una serie de pautas de conducta.
Ante la condena, la defensa planteó la nulidad de la sentencia, argumentando que no se había motivado de manera suficiente el monto de la pena y señaló la violación de las garantías del juez natural, la defensa en juicio y el debido proceso y resumió que hubo una absurda apreciación de la prueba por ser contradictoria con los dichos de los testigos. Pero su presentación ante el Superior Tribunal de Justicia desestimó uno a uno sus planteos, rechazó el recurso y ratificó la sentencia.
Por ello, el defensor intentó un recurso de queja ante la Corte, pero fue rechazado por los jueces del alto tribunal nacional, señalando que la presentación resultaba inadmisible ante el rechazo de la instancia anterior.
En ese sentido, vale recordar que los jueces del STJ rionegrino habían afirmado que “la simple negativa o afirmación en contrario es absolutamente insuficiente para controvertir la fundamentación precedente, situación que determina su improcedencia”, y agregaron que “en cuanto a la valoración de la prueba con el fin de demostrar la propiedad o tenencia del caballo por parte de Vigna, dable es resaltar que las referencias que realizó la defensa sobre lo que dijeron los testigos es -en lo sustancial- concordante con lo citado por el a quo en la sentencia impugnada”.
Más adelante resumieron que “en definitiva, establecido que el animal se encontraba al cuidado de Vigna al momento de ocurrido el hecho y que no había electricidad en el boyero con el cual cuidaba sus animales, ninguna duda queda sobre la responsabilidad penal resuelta en el sub lite”, concluyendo que “revisado de modo integral lo decidido en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada”.