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14/08/2026

Afirmó que su camioneta se aceleró sola y chocó contra un paredón: no logró probar un desperfecto

Había adquirido el vehículo mediante un plan de ahorro y afirmó que después de recibirlo había comenzado a detectar problemas en su funcionamiento.
El fallo concluyó que no se acreditó la existencia de un defecto mecánico que pudiera vincularse con el accidente contra el paredón. Foto web ilustrativa.
El fallo concluyó que no se acreditó la existencia de un defecto mecánico que pudiera vincularse con el accidente contra el paredón. Foto web ilustrativa.

Un hombre de Bariloche sostuvo que su camioneta se aceleró automáticamente y ocasionó un choque contra un paredón. Atribuyó el episodio a una falla mecánica del vehículo y reclamó una indemnización a distintas empresas vinculadas con su fabricación, comercialización y financiación mediante un plan de ahorro. Sin embargo, no logró probar que un desperfecto hubiera causado el accidente.

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El hombre había adquirido una camioneta Fiat mediante un plan de ahorro. Después de recibir el vehículo, afirmó que comenzó a detectar problemas en su funcionamiento. Según relató en la demanda, durante el viaje desde Buenos Aires hacia Bariloche advirtió tironeos y cambios bruscos en la caja automática, además de un episodio en el que se apagó el motor. Meses después ocurrió el accidente que también incorporó a su reclamo. Aseguró que la camioneta se aceleró de manera imprevista, sin que accionara el pedal, y chocó contra un paredón. Atribuyó lo ocurrido a un desperfecto mecánico y responsabilizó por sus consecuencias a las empresas demandadas.

El reclamo incluyó además cuestionamientos relacionados con la contratación del plan de ahorro. El hombre afirmó que le habían ofrecido bonificaciones y beneficios que después no se cumplieron y objetó distintos gastos asociados con la operación. Las empresas rechazaron los planteos. Negaron los incumplimientos contractuales y la existencia de un defecto de fabricación que pudiera explicar el accidente. Fierro Automotores y Euro Motors, además, cuestionaron que pudiera atribuírseles responsabilidad por la operación comercial.

Antes de resolver los distintos reclamos, el juez civil interviniente analizó si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el proceso quedó acreditado que el hombre utilizaba la camioneta para desarrollar su actividad laboral. Incluso había reclamado una indemnización por las ganancias que sostuvo que dejó de percibir al no disponer del vehículo. El fallo consideró que esas circunstancias demostraban que la camioneta estaba incorporada a una actividad lucrativa y que el comprador no revestía, en este caso, la condición de destinatario final. Por ese motivo, descartó la aplicación del régimen de protección al consumidor.

La sentencia también examinó las bonificaciones y beneficios que el hombre aseguró que le habían ofrecido al contratar el plan. Sin embargo, concluyó que las pruebas incorporadas al expediente no acreditaron esas condiciones ni los incumplimientos en los términos expuestos en la demanda. Algunos elementos reunidos durante el proceso incluso contradijeron aspectos de la versión presentada por el actor.

Otro aspecto que debía resolver era si existían elementos suficientes para vincular el accidente contra el paredón con una falla del vehículo. El hombre había ofrecido una pericia mecánica para demostrar el desperfecto que denunciaba, pero esa prueba finalmente no se produjo. El fallo también tuvo en cuenta un informe comunicado por correo electrónico, cuya autenticidad fue corroborada durante el proceso, según el cual no se habían registrado sobrerrevoluciones y los parámetros de inyección eran correctos. A partir del conjunto de las pruebas, concluyó que no había elementos suficientes para establecer que una falla de fabricación hubiera provocado el accidente.

De esta manera, la versión del hombre sobre la aceleración imprevista de la camioneta no resultó suficiente para atribuir responsabilidad a las empresas. La falta de prueba sobre el defecto y su relación con el choque impidió admitir la indemnización reclamada por ese episodio.

La sentencia también hizo lugar a los planteos de falta de legitimación formulados por Fierro Automotores y Euro Motors. Respecto de Euro Motors, consideró que no se probó su intervención en la operación comercial. En cuanto a Fierro Automotores, señaló que no había participado de esa contratación y que su intervención posterior se limitó a recibir y revisar el vehículo, sin que se comprobara una falla mecánica vinculada con el choque.

Con ese análisis, la Unidad Jurisdiccional rechazó el reclamo. El fallo concluyó que no se acreditaron los incumplimientos denunciados respecto del plan de ahorro ni la existencia de un defecto mecánico que pudiera vincularse con el accidente contra el paredón.

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