2018-05-09

Sobreseyeron al técnico imputado por el fallecimiento de una niña en el ascensor de un hotel

Este martes se realizó audiencia de "Control de acusación" en la causa en la que se investigó el hecho ocurrido el 23 de enero del año pasado en horas de la tarde y en instalaciones del hotel Concorde, sito en Libertad 131 de esta localidad.

En la oportunidad una niña de 7 años de edad falleció por las severas lesiones sufridas al quedar aprisionada entre la puerta y la estructura de un ascensor del hotel, cuando el elevador accedió desde el subsuelo, llamado desde una planta superior.

Luego de escuchar a la Fiscalía y a la Defensa, el juez de Juicio Bernardo Campana dispuso el sobreseimiento de Ariel Hernán Evans, técnico responsable del mantenimiento, a quien la Fiscalía había imputado la autoría penalmente responsable de homicidio culposo y solicitado la apertura a juicio.

Al momento de resolver, el juez consideró que se endilga a Evans negligencia e impericia como responsable del mantenimiento del ascensor del hotel, pero lo cierto es que, al momento del suceso, no existía normativa municipal que regulare o estipulara la distancia que debe existir entre la estructura y la puerta de un ascensor en un establecimiento hotelero. En este sentido, se mencionó, que luego de tan luctuoso suceso, el Concejo Municipal sancionó una ordenanza que regula el tema en la actualidad.

Por otro lado, se ha consignado que el hotel contaba con final de obra y habilitación municipal para funcionar como tal. Desde el punto de vista jurídico, la resolución menciona, que la responsabilidad en los hechos culposos, apunta a alguna causa en la cual nace la obligación de "Deber de cuidado". En este sentido, y ante la descripción del hecho por parte de la Fiscalía, que señala que Evans no prohibió ni clausuró el ascensor, queda claro que el hombre imputado no tenía tal obligación, toda vez que la normativa vigente nada decía sobre la distancia que debe existir entre la estructura y la puerta del ascensor.

Por otra parte, el mismo perito actuante, quien se había desempeñado en el edificio con anterioridad, no observó nada al respecto en su oportunidad.

El técnico Evans observó el cumplimiento de la normativa municipal vigente en ese momento, es decir, señala la resolución, que estaríamos reprochándole que no ajustó su conducta a una norma que no existía, avasallando de esta manera, las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional. "Queda claro, que si Evans hubiera tenido esa percepción, como cualquier ser humano, hubiera hecho lo posible por evitarlo" señaló el juez. Finalmente destacó el trabajo realizado por la Fiscalía y la querella, quienes plantearon su hipótesis del caso y los elementos probatorios que consideró necesarios.

En consecuencia, se dictó el sobreseimiento de Evans, tal como lo dispone el Art. 155 Inc. 3ero. del CPP, haciendo mención que no corresponde a Evans la responsabilidad endilgada, cuando no fue advertida por quien habilitó el funcionamiento, ni fue advertido por el perito quien trabajó en el hotel. En lo sustancial, se ha considerado que cumplió las normas establecidas al momento, dejando expresa constancia que no ha quedado afectado su buen nombre y honor.

La fiscal Cendón hizo reserva de impugnación. El hombre imputado fue asistido por el defensor particular doctor Juan Carlos Rojas. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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