No llevaba casco, lo pararon y descubrieron que tenía 450 gramos de marihuana
Un joven de 27 años de edad fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de 225 pesos y le impusieron las costas del proceso por casi 70 pesos, tras declararse culpable en el marco de un juicio abreviado de haber tenido en su poder 450 gramos de marihuana que descubrieron cuando lo detuvieron en un control vehicular, por no llevar casco en la motocicleta en la que circulaba.
Pablo Nicolás Barriga, de 27 años de edad, asistido por la defensora oficial Gabriela Labat, aceptó la propuesta de la fiscal general Mónica Belenguer y en consecuencia se declaró culpable por el delito de tenencia de estupefacientes.
Barriga, circulaba como acompañante en una motocicleta el 29 de noviembre de 2014 en horas de la noche, por la intersección de las calles Beschtedt y Brown, cuando el personal policial apostado allí realizaba un control de rutina. Al hacerlo, circulaba sin casco y por ello las autoridades detuvieron la marcha del rodado y procedieron a identificar a los ocupantes y pretendieron requisarlos.
Cuando uno de los uniformados le pidió al joven que mostrara lo que llevaba en la mochila que portaba se negó, hizo una rápida maniobra para descender del rodado y escapó corriendo por Beschtedt hacia el Norte, en Diagonal Gutiérrez y Palacios arrojó la mochila, continuando la huida por calles Brown y Rolando sin acatar las órdenes de detención que le daba el agente que lo perseguía, hasta que finalmente pudieron alcanzarlo y aprehenderlo en Rolando y Yatasto. Ya reducido, el que se había evadido fue remitido a la comisaría Segunda para identificarlo y averiguar sus antecedentes.
Convocados los agentes del área judicial y de investigaciones, procedieron a requisar la mochila en cuestión, hallando en su interior un envoltorio de nylon que contenía marihuana y además, en otros dos bolsillos, respectivamente siete y diez envoltorios de nylon de menor tamaño hechos con similares sustancias, que también dieron positivo para cannabis ante el narcotest. El peritaje practicado sobre su contenido determinó que el trozo mayor de marihuana, al igual que el contenido de los diecisiete envoltorios, pesaban un total de 449,43 gramos.
Al momento del juicio abreviado, la fiscal Belenguer modificó la calificación legal con el que el caso había llegado a esta instancia. Inicialmente el hecho había sido encuadrado en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, aunque a su criterio no había elementos suficientes para sostener esa figura y la encuadró en la figura de tenencia simple.
Propició entonces la imposición de la pena de un año de prisión y multa de $225, con costas del proceso, proponiendo además la modalidad de ejecución condicional de la pena por la ausencia de antecedentes penales del causante, y la imposición por el plazo de dos años de las reglas de conducta de rigor.
La defensa ratificó la aceptación del acuerdo y Barriga también lo aprobó, prestando conformidad en relación a su participación en el hecho, calificación legal escogida y pena solicitada.
El titular del Juzgado Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Orlando Coscia, consideró que “los argumentos de la fiscal general superan el estándar de motivación para validar legalmente su temperamento. Criterio éste además que coincide con el acuerdo llevado adelante con la contraparte y el sospechoso”.
Respecto a la calificación legal apuntó que “En un análisis específico de la calificación legal seleccionada, interpreto que la simple tenencia de estupefacientes se tipifica cuando no se acreditan ninguna de las circunstancias que puedan llevar a los otros tipos calificados, tales los contenidos en el art. 5 de la ley especial. Por esta razón se sostiene que es una figura residual, en el sentido de que solo se configura cuando no se subsume la conducta del autor en alguno de aquellos. Por otra parte, la cantidad de droga secuestrada permite descartar la calificación de la tenencia como destinada a uso personal –conducta más benigna aún que la actualmente escogida-, remitiéndonos al análisis efectuado por la acusadora pública en razón de la brevedad expositiva en torno a la cantidad y modo de acondicionamiento que presentaba la sustancia interdicta”.
Finalmente, “Para graduar la pena que corresponde aplicar a Barriga tengo en cuenta la edad del imputado, sus condiciones socio-culturales, la ausencia de antecedentes penales, informes ambientales, y el estado de salud del culpado a propósito de lo indicado mediante informe, el bien jurídico protegido, y demás pautas mensurativas”.