PARA LOS JUECES LA FISCALIA NO DESPEJO CONTRADICCIONES
Enzo Lampasona, absuelto por el beneficio de la duda
Los jueces dijeron que los argumentos del fiscal para pedir una condena de diez años de prisión no los habían convencido.
El tribunal, integrado por los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Ricardo Calcagno y Emilio Riat, dictó la absolución por el beneficio de la duda del joven coordinador estudiantil acusado de violar a una estudiante sanjuanina.
El hecho investigado ocurrió en la madrugada del 29 de octubre de 2015, cuando la joven de 17 años se encontraba en la disco Cerebro de esta ciudad junto con sus compañeros de viaje de egresados, se descompensó y decidió regresar al hotel. Al notar dicha circunstancia, Enzo Iván Lampasona, uno de los coordinadores de la empresa Snow Travel, salió detrás de la joven y la acompañó hasta el hotel Patagonia, en donde se alojaban.
En el trayecto, siempre según la acusación que llevó al sujeto a juicio, propuso varias veces un encuentro sexual, obteniendo respuestas negativas de la adolescente. Ya en el establecimiento hotelero, la acompañó hasta la habitación e ingresó a la misma, para desplegar su ataque sexual que no pudo ser confirmado por los jueces del juicio.
En su descargo, el sujeto había reconocido el encuentro sexual, aunque advirtió que se había tratado de una relación consentida.
Durante los alegatos, el fiscal Martín Lozada solicitó la pena de diez años de prisión para el imputado y se basó principalmente en los diversos testimonios de los facultativos que originalmente atendieran a la víctima. En cambio, los defensores Rodolfo y María Rodrigo, señalaron que el fiscal se basó en su buena dialéctica y su histrionismo, pero nada marcó como argumento de derecho para fundar su posición.
Los jueces apuntaron que la fiscalía centró “su acusación principalmente en los dichos de la víctima” y el respaldo a su versión que dieron las distintas profesionales que intervinieron desde un principio y que “todos los que declararon testimonialmente en favor del imputado, no son creíbles y que han sido producto de un guión previamente armado”.
En ese contexto apuntaron los jueces de forma unánime que “pese al buen desempeño de Lozada a lo largo de su extensa alocución y en el ejercicio de la acusación pública, no nos ha convencido de sus argumentos” y advirtieron que “poco ha podido establecer la Fiscalía para justificar una condena directamente relacionada con el objeto principal, esto es el acceso carnal violento no deseado. No hemos advertido evidencia alguna idónea como para quebrar el estado de inocencia, garantizado constitucionalmente a toda persona sometida a juicio. Sobre todo en el presente caso donde se pretende una pena de diez años de prisión” y adelantaron “La evidencia tenida en cuenta por la acusación nos ha planteado más dudas que certezas. Y ya se podrá advertir entonces, cuál será la conclusión de la presente”.
Testigo único
Como en otros delitos que ocurren en ámbitos privados, se da lo que la doctrina y jurisprudencia llaman “testigo único”. En ese sentido los jueces destacaron que es válido “sostener el cargo con un solo testigo”, aunque para ello ese testigo “debe ceñirse a los estándares que le brinden aceptación legal”. Es decir, “Debe ser corroborado por otra prueba no anfibológica que le dé solidez. Debe ser analizado con severidad y rigurosidad.
Siempre debe proporcionar certidumbre. No debe tener contradicciones”. En ese sentido remarcaron los jueces que “la declaración de la víctima puede perfectamente ser sostén en solitario de un fallo condenatorio, es necesario para ello, ser examinada con especial cautela para no provocar errores irreparables, como lo es una condena a prisión efectiva en la vida de una persona a la que no le han podido esquivar su estado de inocencia amparado por el art.18 de la Constitución Nacional. Y en el particular, coincidimos en señalar los aquí votantes al momento de la deliberación, que a lo largo del debate se han podido avizorar varias contradicciones, que van a contramano con la incriminación fiscal que no las ha podido disimular”, y añadieron “no ponemos en tela de juicio los testimonios de la víctima, su honestidad, ni su integridad, sino que lo que nos vuelca en la duda es la imposibilidad que denotó la acusación para sortear aquellas contradicciones -patentes por cierto- que se produjeron durante el debate, para permitir al sentenciante elaborar una condena con los estándares de legitimidad obligatoria”.
En el terreno de las contradicciones los jueces comenzaron destacando que en el registro de video obtenido en las cámaras del hotel, se los ve ingresando juntos a la habitación, sin violencia alguna. También apuntaron todos los médicos que la asistieron, que recibieron una versión distinta “Creíble para cada uno, pero disímil entre cada uno de los receptores”.
En ese contexto señalaron los jueces que “No le exijo a la víctima bajo el estado que narra, que sea extremadamente puntillosa en su relato, sobre todo si describe haber pasado por una situación por demás angustiante. Sin embargo, sí le exijo a la Fiscalía que dé razón y justifique procesalmente aquellas contradicciones, para que la versión de su testigo prospere” y concluyeron “con este marco de circunstancias no acreditadas, se han sembrado más dudas que certezas”.
Y luego de repasar varios testimonios de la defensa que cuestionaron la veracidad de la denuncia, los jueces señalaron que “la Fiscalía no ha podido zanjar las contradicciones, es que nos encontramos en un gran marco de duda que debe ser resuelto imperiosamente por el art. 4º del Código de Procedimientos Penal en favor del imputado”.
La prueba que no fue prueba y la falta de apoyo
Un párrafo especial incorporó el juez Miguel Gaimaro Pozzi al elaborar el fallo al que adhirieron sus colegas Calcagno y Riat, respecto a una prueba que no fue pedida. “Lo que más me ha extrañado y más le llama la atención, es la prueba que no se produjo, la evidencia que inauditamente no fue expuesta en la audiencia oral, lo que resulta altamente sugestivo”, inició y continuó “Nunca se han periciado los disfraces que llevaban puestos esa noche la víctima ni Lampasona. En ningún momento se ha hecho referencia si presentaban o no roturas. Todo indica que una relación sexual violenta no consentida conllevaría daños o un menoscabo en la tela de significación en ambos disfraces. La pregunta que se impone es: ¿hay golpes en el cuerpo, pero no hay daños en los disfraces que llevaban esa noche? Siquiera un botón arrancado, una rasgadura en la tela, algo que denote la violencia propia del momento. Sin embargo, nada de eso, siquiera, se mencionó en debate. Llamativo. Con esto no quiero desacreditar los dichos de la víctima, reitero, pero es una contradicción más, de las tantas referidas, que no guarda su correlato con la efectividad del testigo único y que la Fiscalía no ha podido vencer”.
También destacó el fallo la ausencia de acompañamiento por parte de los amigos y compañeros de la denunciante en el marco del juicio. “Resulta altamente sugestivo que ninguno de los compañeros de colegio haya tenido la intención de estar presente en el debate para acompañarla. Salvo las dos ya mencionadas, ningún compañero ha venido para apoyar su versión, ni ha venido a dar al menos alguna impresión distinta a la ventilada durante la audiencia. No resulta un dato menor, efectivamente, que quienes han sido sus amigos -compañeros de colegio-, no hayan salido en su defensa y hayan estado presente en la audiencia para darle su apoyo, y de corresponder, brindar su testimonio”. Y agregó el fallo “si hay algo que importe a los adolescentes, son justamente sus amigos. A esta edad, los amigos son lo primero, antes que la familia o los estudios y están dispuestos a defenderse, sea lo que sea. Siempre se ha dicho que los amigos son lo mejor de la adolescencia. Sin embargo, ha habido un silencio absoluto por parte de todos sus compañeros. Es de extrañar”.
Denuncia contra Lozada y Barrutia
Al término de la lectura de sentencia el abogado defensor Rodolfo Rodrigo manifestó su conformidad parcial por el fallo absolutorio destacando que para los jueces había sido favorecido Lampasona por el beneficio de la duda y para la defensa no quedaba ninguna duda de su inocencia, debiendo haber sido absuelto lisa y llanamente.
Más allá de esa apreciación, expresó su satisfacción y relató que se inicia un camino en el que el joven actualmente radicado en San Juan, comenzará un reclamo judicial contra la provincia por el tiempo que estuvo detenido, los malos tratos que recibió y el escarmiento público que sufrió mientras duró el proceso en su contra.
Además, el abogado hizo público que semanas atrás radicó una denuncia contra el fiscal Martín Lozada por violación de secreto profesional, al entender que se precipitó y excedió al momento de revelar detalles de lo ocurrido en las audiencias de juicio a los medios de comunicación.
Según constató El Cordillerano, el fiscal de la Unidad de Admisión de Casos, Inti Isla, se excusó de entender en el trámite de la denuncia porque va dirigida contra su superior. El caso derivó a la fiscal Alejandra Bartolomé, que adoptaría idéntico criterio y así podría ocurrir con el resto de los fiscales, por lo que se presume que en ese caso podría intervenir un abogado del foro local, en calidad de fiscal ad hoc.
Por otro lado, también Rodrigo denunció penalmente al juez Marcelo Barrutia por el delito de prevaricato (es decir el dictado de una resolución arbitraria, injusta o contraria a la ley). Sobre el particular todavía no se expidió el fiscal de admisión de casos Inti Isla, quien podría resolver el destino de la demanda en los próximos días. Cabe resaltar que Rodrigo mantiene una fuerte disputa con el magistrado, a quien ha recusado reiteradamente por entender que a causa de un encono personal lo perjudica en sus tareas como abogado de la matrícula. En ese sentido y en el marco de una audiencia oral y pública desarrollada algunas semanas atrás, el juez Miguel Gaimaro Pozzi resolvió que Barrutia no podrá intervenir en ninguna causa en la que Rodrigo sea defensor o querellante. Mucho más atrás en el tiempo, lo mismo había ocurrido en relación al juez Ricardo Calcagno, aunque esa restricción ya caducó y el propio magistrado integró el tribunal que ayer, dictó sentencia en el caso Lampasona.