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19/08/2026

Causa Techo Digno: confirmaron la absolución a Martini, exintendenta de Bariloche

El Tribunal de Impugnación Provincial rechazó por unanimidad el planteo del Ministerio Público Fiscal para anular el fallo y realizar un nuevo juicio. Los jueces señalaron que las irregularidades administrativas detectadas no alcanzaron para acreditar los delitos de fraude a la administración pública y peculado.
Con la decisión del Tribunal de Impugnación Provincial, la sentencia absolutoria quedó confirmada. Foto archivo.
Con la decisión del Tribunal de Impugnación Provincial, la sentencia absolutoria quedó confirmada. Foto archivo.

El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) rechazó por unanimidad el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal para anular la sentencia absolutoria dictada en la causa por el programa de viviendas Techo Digno. De esta manera, quedó confirmada la absolución de la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini y del exfuncionario Alfredo Milano.

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Este martes, el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por el fiscal jefe de Bariloche, Martín Lozada, quien había solicitado que se declarara la nulidad de la sentencia y se reenviara el legajo para realizar un nuevo juicio con un tribunal distinto.

La causa está relacionada con la ejecución de viviendas correspondientes al Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura “Techo Digno”, desarrollada entre 2013 y 2015. Según la Fiscalía, se fragmentó el análisis de la prueba y se valoró de modo insuficiente la prueba indiciaria producida. Para la acusación, durante la gestión de Martini se certificaron avances de obra mucho más altos de lo real, y Martini sustrajo fondos públicos al disponer o permitir que caudales afectados al programa fueran utilizados para otros fines municipales.

A partir de la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal, las partes fueron convocadas a una audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom. Por la Acusación intervino el fiscal jefe Martín Lozada, mientras que por la Defensa participaron los abogados Sebastián Arrondo, en representación de María Eugenia Martini, y Luciano Perdriel, en representación de Alfredo Francisco Milano. Ambos imputados participaron de la audiencia.

En su resolución, el Tribunal de Impugnación sostuvo que la decisión no implica convalidar las irregularidades detectadas durante el proceso. “El rechazo de la impugnación no implica convalidar desprolijidades administrativas, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición. Significa que el derecho penal exige un umbral distinto”, señaló el fallo.

En ese sentido, los jueces remarcaron que una eventual deficiencia en la gestión administrativa no resulta suficiente, por sí sola, para establecer responsabilidad penal. “La responsabilidad penal no puede fundarse en la sola constatación de una gestión deficiente, sino en la prueba de un hecho típico, antijurídico y culpable. Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”, concluyeron.

Los antecedentes del caso

La sentencia absolutoria había sido dictada el 1 de abril pasado, luego de la audiencia de veredicto realizada el 30 de marzo en el marco de la causa “Techo Digno”.

En aquella oportunidad, el tribunal integrado por los jueces Martini, Marcos Burgos y Víctor Gárgarrosa resolvió por unanimidad que no se habían acreditado los delitos de fraude a la administración pública ni peculado atribuidos a la exintendenta y al exfuncionario.

Los jueces concluyeron que durante la ejecución del programa existieron irregularidades administrativas, pero consideraron que no había pruebas suficientes para sostener la existencia de una maniobra delictiva en el manejo de los fondos y la ejecución de las obras.

Con la decisión del Tribunal de Impugnación Provincial, la sentencia absolutoria quedó confirmada.

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