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13/11/2025

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia en una demanda por mala praxis en Bariloche

El máximo tribunal del país definió que será el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche quien continúe con una causa por daños y perjuicios iniciada contra un médico, un sanatorio y una obra social. El conflicto se había originado entre ese fuero provincial y el Juzgado Federal de la ciudad.
La Corte determinó que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche.
La Corte determinó que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia entre la justicia provincial y la federal de San Carlos de Bariloche en el marco de una causa por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica.

El expediente había sido iniciado en diciembre de 2020 contra un médico, un sanatorio y la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

El conflicto se planteó cuando el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de Bariloche y el Juzgado Federal local discreparon sobre cuál debía intervenir. El juez provincial, que inicialmente había rechazado la declinatoria presentada por la obra social, reconsideró su decisión con base en la doctrina del fallo “Iriarte” del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, y entendió luego que la materia correspondía al fuero federal.

El magistrado federal, por su parte, sostuvo que el reclamo debía tramitar en la justicia ordinaria, ya que el eje del litigio era la responsabilidad civil derivada de una relación de consumo, y no la interpretación de normas federales del sistema de salud.

Ante la falta de acuerdo, el expediente fue elevado a la Corte Suprema. En su dictamen, el procurador fiscal recordó que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse conforme a las normas nacionales de procedimiento, y consideró que el juez provincial había dictado su declinatoria fuera de término.

La Corte, siguiendo ese criterio, determinó que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche, al que ordenó remitir las actuaciones.

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