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25/09/2025

Responsabilidad alimentaria: se probó que cumple y se rechazó la solicitud de nuevas medidas

En una causa por alimentos, la Defensa Pública que asiste al padre se opuso a las medidas solicitadas por las defensoras de la madre, quienes habían requerido que se le prohibiera salir del país y que fuera inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
El defensor oficial del hombre argumentó que tales medidas no resultaban necesarias porque su defendido estaba cumpliendo con la obligación alimentaria. Explicó que la cuota se abona regularmente mediante retención mensual de haberes y que, además, ya existían embargos vigentes sobre el sueldo para afrontar la deuda acumulada.
 

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Una Unidad Procesal de Familia de San Carlos de Bariloche coincidió con esa postura y resolvió rechazar lo solicitado. La jueza consideró que el progenitor tiene empleo registrado, que el pago de la cuota alimentaria está asegurado a través del descuento mensual y que los embargos ya ordenados resultan suficientes para garantizar el recupero progresivo de la deuda reconocida en el expediente.

En la resolución, la magistrada recordó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a los jueces a imponer “medidas razonables” frente a incumplimientos reiterados en el pago de la cuota alimentaria, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia. Aunque la norma no establece un listado cerrado de sanciones, exige que estas sean proporcionadas y razonables.

En este caso quedó expresado que el objetivo del artículo 553 ya se encuentra cumplido mediante la retención y los embargos existentes, por lo que no corresponde aplicar nuevas medidas.

¿Qué dice el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación?

El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene como finalidad garantizar que la cuota alimentaria se cumpla de manera efectiva, especialmente en aquellos casos en que el obligado no realiza los pagos de forma continua. El requisito para que el juez pueda intervenir en este sentido es que exista un incumplimiento reiterado, es decir, un comportamiento persistente de falta de pago.

La norma no establece un listado cerrado de sanciones, sino que otorga a los magistrados la facultad de disponer medidas creativas, siempre que sean razonables y proporcionales al objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación.

En la práctica, los tribunales han aplicado diversas medidas en este marco. Entre ellas, se destacan la prohibición de salida del país, la suspensión de la licencia de conducir, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, la restricción para acceder a determinados beneficios estatales o cargos públicos, la limitación de ingreso a espectáculos masivos e incluso, en algunos casos, la disposición de arrestos de fines de semana.

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