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FALLO DE CÁMARA LABORAL

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26/11/2024

Repositor de un supermercado mayorista de Bariloche sufrió lesiones cargando mercadería y la ART deberá indemnizarlo 

La Cámara Laboral Primera determina que su incapacidad laboral tiene relación directa con el accidente ocurrido en su lugar de trabajo y condenó a Provincia ART a pagar la suma correspondiente.

Un trabajador que se desempeñaba en un supermercado mayorista cumpliendo tareas de repositor en la sucursal ubicada en Ruta Nacional 40 y avenida de Circunvalación de Bariloche sufrió un siniestro que lo incapacitó para continuar con las tareas habituales. 

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Su trabajo cotidiano, comprendía la reposición de góndolas en altura, para ello era habitual la manipulación de bultos cerrados de gran peso (aproximadamente 20 kg), de lavandina, harina, gaseosas, bebidas alcohólicas, entre otros. Asimismo manipulaba en forma manual pallets de mercadería con el carro denominado "zorra" y descargaba bultos para armado de pedidos mayoristas. 

Todas las tareas éstas que requieren de movimientos repetitivos y posiciones forzadas de los miembros superiores. En el marco de estas funciones sufrió un siniestro mientras armaba un pedido, en oportunidad de manipular y mover la zorra con la carga, se trabaron las ruedas en forma brusca, al punto que cuando se frenó, debió pegar un empujón para soltarla. En ese momento sintió un "tirón" en el hombro derecho e inmediatamente comenzó a sentir intenso dolor y el hombro empezó a tomar temperatura.

Luego de este incidente de manera inmediata recibió la atención médica necesaria y comenzó la tramitación ante la ART además de continuar con todo el tratamiento médico necesario para tratar su dolencia. No obstante, al tener diagnóstico de la patología sufrida, (lesión del supraespinoso de hombro derecho) la comisión médica que lo revisó demostró que la condición de salud que presentaba no tenía relación con el siniestro sufrido. 

Luego de agotar toda la vía administrativa, sin resultado, acude a la demanda judicial. La misma fue resuelta por la Cámara Laboral Primera, quien demostró que existe una relación directa "de causa efecto entre la dolencia del trabajador y el accidente como fuera ocurrido" Ello de acuerdo a todas las pericias ordenadas por el Tribunal, y por otro lado la constancia del examen pre ocupacional, del cual surge que cuando ingresó a laborar se encontraba apto, y que las preexistencias que padecía no lo inhabilitan para la tarea ni guardaban relación alguna con la dolencia que le aqueja. 

En consecuencia la Cámara Laboral Primera condenó a "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA " a indemnizar la Incapacidad Laboral sufrida por el trabajador, considerada en un porcentaje del 21.48%, con la suma resultante de la liquidación, más los intereses que la legislación prevé .

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