Publicidad
 

FLOJA ACUSACIÓN FISCAL

|
04/10/2024

Sobreseyeron a un docente acusado de pincharle las ruedas a una colega en un colegio de Bariloche

Sobreseyeron a un docente acusado de pincharle las ruedas a una colega en un colegio de Bariloche
Sobreseyeron a un docente acusado de pincharle las ruedas a una colega en un colegio de Bariloche

La Fiscalía había intentado reprocharle el delito de daño a un docente del CET 28, pero la acusación no superó ni siquiera el estandar probatorio requerido para la etapa inicial de formulación de cargos y fue desestimada. Ahora se dictó el sobreseimiento definitivo.

Lee también: Camionero de Río Negro murió: un colega sufrió un paro intentando salvarlo y también falleció

El hecho denunciado ocurrió el 7 de noviembre de 2023, en el estacionamiento ubicado frente al Centro de Educación Técnica 28 del barrio El Frutillar. De acuerdo a la atribuición inicial de la Fiscalía, que ni siquiera fue admitida en etapa de formulación de cargos, el docente involucrado habría utilizado un elemento cortopunzante para dañar dos neumáticos de un vehículo marca Chevrtolet Corsa que pertenecía a otra docente del establecimiento.

Lee también: Parodi: "El Ecógrafo no tiene valor en el mercado, pedimos que lo devuelvan"

Pero ocurrió que, en la audiencia de formulación de cargos, el juez de Garantías Juan Pablo Laurence rechazó la presentación fiscal y no habilitó la etapa formal de la investigación, apuntando que frente al modesto caudal de evidencia (de fácil recolección en relación a otros casos complejos) que exige el tipo penal de daño, no se podía avanzar en la etapa.

En consecuencia, sin haber sufrido modificaciones el plexo probatorio del legajo, la defensa a cargo del abogado particular Raúl Ochoa se presentó solicitando el sobreseimiento del acusado, posición a la que no se opuso la Fiscalía.

En consecuencia, el magistrado analizó que “no se contó con evidencia de calidad para formular cargos y avanzar en esa etapa, ya que si bien los dichos de la denunciante son contundentes respecto de los hechos, no se pudo respaldar con la información colectada la posible autoría de Vanore Vigo en esos hechos. No se advierte manera de sostener la imputación sobre el sindicado a través de la evidencia colectada y ante el vencimiento de la Investigación Preliminar y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan requerir nueva audiencia, corresponde dictar el sobreseimiento del imputado”.

Finalmente, resolvió “dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor del Sr. Sergio Daniel Vanore Vigo por hechos que se le endilgaban en el presente legajo en orden al delito de daño, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 155 inciso 2º del C.P.P. y por tanto, dejar constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo”.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?