ABSOLUCIÓN DE ANGÉLICA PAINE
| 02/09/2023Caso Micaela Bravo: “Afectación al derecho de defensa y al debido proceso”

Los jueces del STJ emitieron este jueves un fallo que prácticamente dejó muerta la posibilidad de saber la verdad en torno al asesinato de Micaela Bravo al disponer la absolución de Angélica Paine, ratificando que la acusación no contaba con elementos serios para incriminarla. Aquí un resumen de los aspectos probatorios o indiciarios analizados.
Los jueces Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Sergio Ceci, Liliana Piccinini y María Cecilia Criado analizaron que fiscalía y querella acusaron a Paine por el homicidio de Micaela, pero no pudieron precisar dónde ni cuándo ocurrió el crimen. “Se trata de un hecho ocurrido en un sector de San Carlos de Bariloche no demasiado circunscripto –en zona circundante a la Escuela Infantil Mundo Nuevo–, en un lapso temporal también bastante amplio –entre las 13:30 y las 24:00 del día 23/03/2016–“, analizaron.
Los jueces explicaron la tarea de probar materialidad y autoría ya sea mediante prueba directa o bien mediando prueba indiciaria y graficaron que en el caso de Micaela, se pretendió demostrar la acusación a partir de indicios: “Esto es, a partir de hechos conocidos conectados lógicamente con la situación desconocida”. Describieron entonces que el hecho indicador es aquel a partir del cual luego se predica una relación lógica con lo que se pretende acreditar, debe tenerse en sí mismo por establecido y que además, “dependiendo de su grado de ligazón, tendrá una mayor o menor aptitud demostrativa”, para finalizar detallando que “este tipo de prueba no debe ser valorada individualmente, pues de tal modo siempre admitirá más de una explicación; entonces, lo relevante es su conjunto, es decir que por su calidad, número y concordancia traigan una convicción unívoca que supere toda duda razonable sobre lo ocurrido”.
Detallado todo lo anterior argumentaron que al anular la sentencia de condena, el Tribunal de Impugnación de la provincia “formuló diversas consideraciones sobre los indicios de cargo valorados. En algunos casos entendió que no se acreditaba el hecho indicador en los términos de la hipótesis de la acusación; estimó que otros indicios eran secundarios (de escasa calidad explicativa de lo ocurrido) y a la vez tuvo por constatados varios indicios de descargo que no fueron salvados argumentativamente y que impedirían entender que aquellos acreditados eran unívocos, concordantes y suficientes para señalar la autoría de Angélica Paine”.
Ante esa conclusión, los jueces apuntaron que “ante la falta de calidad o establecida la equivocidad de los indicios, la sentencia no podría ser condenatoria” y subrayaron que en ese escenario no le era exigible a la defensa una mayor precisión respecto de lo que alegaba, sino que “la contraargumentación quedaba a cargo de la acusación o debía ser superada por otros datos”.
Por ejemplo, los jueces del STJ recordaron que en el fallo que anuló la condena, el TI consideró que el dato de supuestas amenazas previas de parte de Paine para Micaela “no tenía corroboración ni rigor”; que la presunta destreza de Paine en el uso de cuchillos “resulta ser una hipótesis sin acreditar”; que el supuesto motivo que habría tenido Paine para asesinar a su nuera era una “conclusión que resulta arbitraria” y que consiste en “un indicio anfibológico”; que las versiones que pintaban a Paine como una mujer “violenta y reactiva son solo una opinión” y que tal determinación “fue propia de la utilización de un estereotipo de género, a cuyo respecto se decidió con arbitrariedad”, al igual que “con la valoración analizada bajo el título ‘Los estudios de ADN’”.
En la misma línea el STJ resumió que el TI consideró que los indicios valorados para condenar a Paine “no son tales” y que el tribunal de juicio “omitió sesgadamente la información traída por testigos” para tomar que la última vez que Micaela fue vista con vida fue cuando Paine la retiró de mal modo del interior del Jardín Mundo Nuevo, cuando los mismos testigos dijeron que luego ella volvió al lugar en soledad.
Para los jueces del STJ el TI erró en la decisión “por cuanto la decisión correcta era el dictado de una absolución y, al no hacerlo, continuó dilatando una situación de indefinición de la suerte de la señora Paine, contraria al derecho de defensa y al debido proceso”.