CASO MICAELA BRAVO

| 02/09/2023

¿Qué planteó el fallo del STJ en torno a la duración de los procesos penales?

¿Qué planteó el fallo del STJ en torno a la duración de los procesos penales?

El Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente la sentencia del Tribunal de Impugnación en el proceso judicial que se sigue por el homicidio de Micaela Bravo. El STJ aseguró que si la argumentación del TI iba inequívocamente en dirección a la absolución de la acusada, la decisión de hacer un nuevo juicio implicaba una dilación innecesaria.
De esta manera, tras rechazar la apelación fiscal y descartar arbitrariedad en la argumentación del Tribunal de Impugnación, el STJ dispuso la absolución. Además, realizó consideraciones respecto a la necesidad de la rápida resolución de los procesos penales. Se trata de la segunda sentencia en poco tiempo donde establece criterios de celeridad y de ordenamiento de los procesos para evitar pasos redundantes.
En primera instancia, los jueces había condenado a la acusada a 12 años de prisión. En la apelación, el Tribunal de Impugnación analizó los hechos y concluyó que no había prueba suficiente. Manifestó inconsistencias en la acusación y que se trataba de meros indicios. Finalmente, ordenó hacer un nuevo juicio.

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En su apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en que el fallo del TI era, en la práctica, absolutorio.
El máximo Tribunal rionegrino analizó y rechazó los planteos de la Fiscalía respecto a una arbitraria valoración de la prueba.

 
“No debe prolongarse la situación de incertidumbre”
El máximo Tribunal luego expresó que “el resguardo de la garantía constitucional obliga a evitar las retrocesiones inútiles, pues –en la medida en que sea posible– no debe prolongarse la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”.
En este orden, “el TI ha incurrido en una contradicción o error de actividad al exponer una motivación como la anterior y no absolver en consecuencia”. En efecto, “la decisión correcta era el dictado de una absolución y, al no hacerlo, continuó dilatando una situación de indefinición de la suerte de la señora Paine, contraria al derecho de defensa y al debido proceso”.

 

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