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PARA LOS JUECES NO FUERON LESIONES GRAVÍSIMAS

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13/07/2023

Tres años de prisión para los agresores de un hombre que perdió un ojo y pasó meses en terapia intensiva

Tres años de prisión para los agresores de un hombre que perdió un ojo y pasó meses en terapia intensiva
Tres años de prisión para los agresores de un hombre que perdió un ojo y pasó meses en terapia intensiva

El tribunal de juicio integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcelo Álvarez Melinger y Marcos Burgos, condenó a dos hombres a las penas de 3 años de prisión. A uno de ellos en carácter efectiva y el otro de carácter condicional, sujeta al cumplimiento de determinadas pautas de conducta. Los dos agredieron a otro hombre y le provocaron lesiones graves, según concluyeron los jueces, tras desestimar el pedido de encuadrar el hecho como lesiones gravísimas, tal como solicitó la fiscalía.

Eliseo Alfredo Soto y Cristian Andrés Soto, ambos con domicilio en El Bolsón, fueron acusados por el fiscal Francisco Arrien, en el marco del proceso que se desarrolló semanas atrás en la ciudad. Fueron defendidos por Hugo Cancino.

Les atribuyeron haberse puesto de acuerdo para perpetrar un hecho ocurrido el 20 de julio de 2020, aproximadamente a las 5 de la mañana, cuando ingresaron a la vivienda de José Arturo Muñoz, violentando la puerta principal, de madera.

Según la acusación, lo hicieron para golpear a Muñoz, quien se encontraba durmiendo. Posteriormente, lo sacaron de su vivienda y en la calle continuaron golpeándolo, Eliseo Soto con un caño de hierro color amarillo en su cabeza y en distintas partes de su cuerpo, mientras Cristian Soto lo cortó en distintas zonas del cuerpo con un cuchillo.

Luego, ambos lo arrastraron hasta el domicilio de Eliseo Soto, que se encuentra enfrente, lo ingresaron al predio y lo dejaron tirado en el suelo. Minutos después, arribó personal policial al lugar ante el llamado telefónico de Morena Rodríguez, quien comunicó al sistema 911 que estaban agrediendo físicamente a José Muñoz.

Como consecuencia de ello, la víctima sufrió politraumatismo con múltiples heridas cortopunzantes en todo su rostro y el resto del cuerpo, con fracturas en piernas, rostro, pérdida de un ojo y otras múltiples lesiones menores en distintas partes de su anatomía. Inicialmente el caso fue encuadrado en la figura de lesiones gravísimas, pero la condena correspondió al delito de lesiones graves.

Para la defensa, los hechos investigados no comenzaron a las cinco de la mañana sino a a las tres. En una agresión ilegítima de parte del hijo de Muñoz que se presentó en el domicilio de Eliseo Soto con un arma de fuego y los amenazó.

Los jueces evaluaron que, “no resultó controvertido por haber confesión de los acusados la agresión propinada a José Muñoz aquella madrugada, más allá de la diversa dinámica de los hechos y sitios precisos donde alegan que sucedió”, pero concluyeron que “El descargo de los acusados no tiene la virtualidad de poner en crisis este contundente marco probatorio”.
En tal sentido señalaron que “efectivamente, alegaron una legítima defensa al sostener que José Muñoz fue a agredirlos con un arma de fuego con la cual le disparó a Cristian en el pie donde afirmó que tenía puesto una bota de goma y con un bidón con nafta para prender fuego la vivienda de Eliseo, pero lo cierto es que nada de eso fue demostrado”.

En un tramo de la sentencia, los jueces analizaron la cuestión relacionada al carácter de las lesiones. Apuntaron que "no fue acreditada la caracterización de gravísimas de las lesiones sufridas por José Muñoz, como ha sostenido la defensa. La diferencia entre las consecuencias lesivas contenidas en el artículo 90 y aquellas del artículo 91 del Código Penal, radica justamente entre el debilitamiento y la pérdida de una función vital, de un sentido o de una capacidad. En ese punto, las diversas lesiones verificadas en la víctima son de carácter grave, dado que no fue demostrado con la prueba rendida en juicio, que éstas impliquen pérdidas funcionales de carácter definitivo. Esto es porque se presenten como incurabilidad de una enfermedad, inutilidad para trabajar o pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro o de la palabra. Cabe señalar que el sentido de visión resulta proporcionado por dos órganos, los dos ojos, por tanto que la enucleación de uno de ellos, el izquierdo en éste caso, no implica la pérdida de ese sentido sino el debilitamiento funcional. El riesgo de vida padecido por José Muñoz como consecuencia directa de las lesiones ocasionadas por los acusados y que fuera puntualmente señalado por los galenos que testificaran en el debate, más allá del tiempo superior a los dos meses de internación en terapia intensiva e intermedia que demandó su recuperación hospitalaria, dan cuenta asimismo que resultan de carácter grave”.

En el marco del juicio de cesura, segundo tramo del juicio, se analizó que Cristian Andrés Soto registraba una condena del 19 de abril de 2017, por el delito de robo en poblado y en banda, a la pena de tres años de prisión en suspenso, por un hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2012, en Chubut.

Así, la fiscalía reclamó una condena de 6 años de prisión, el máximo previsto en la escala, mientras que la defensa solicitó se aplique el mínimo legal, o en su defecto que la pena no se exceda de 6 meses de prisión más a dicho mínimo.

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