LOS MENUCOS

| 11/01/2023

Empresa y ART deberán indemnizar a albañil que se lesionó tras trabajar sin los elementos de seguridad

Empresa y ART deberán indemnizar a albañil que se lesionó tras trabajar sin los elementos de seguridad
Foto Archivo
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Un albañil de Los Menucos colocaba aberturas con una masa y un cortafierros. Ahuecaba una pared, parado sobre un balde de 20 litros, cuando sintió un profundo dolor en la región lumbar que le impidió continuar con su labor. Un fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la constructora y a la aseguradora de riesgos a pagarle una indemnización.

El trabajador cumplía sus funciones en las denominadas "30 Viviendas” de Los Menucos y luego del accidente se dirigió al hospital donde le diagnosticaron lumbalgia. Le suministraron analgésicos y le ordenaron reposo laboral. Se realizó, por intermedio de su obra social, una Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbo-sacra que determinó la existencia de una lesión en un disco.

La empresa constructora relató que cuando el trabajador comenzó a presentar certificados médicos de lumbalgia lo trasladó a Viedma donde se le practicó otra Resonancia Magnética Nuclear que confirmó el diagnóstico. Para la compañía se trató de una enfermedad o patología inculpable. Además afirmó que le entregaron al obrero los elementos de seguridad correspondientes, de manera que no se le podía endilgar responsabilidad.

Con respecto a la ART, reconoció la existencia de un contrato de seguro con la demandada, en los términos y con los límites de la Ley 24.557. En la audiencia conciliatoria las partes manifestaron la imposibilidad de arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

Faltaron elementos de seguridad

En el fallo laboral se explicó: “existe responsabilidad desde el punto de vista subjetivo, en los términos del art. 1724 por la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación. La empleadora ordenó a sus empleados la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo la faja lumbar, elemento de seguridad básico, para el tipo de tareas que realizaba el actor”.

Agregó que “si bien la defensa de la demandada se afincó en que otorgó los elementos de seguridad al actor, ello no alcanza para eximirla de la responsabilidad en el siniestro pues claramente se advierte de la propia documental que adjuntó con su contestación que entregó al actor una campera de abrigo, una camisa grafa, un pantalón grafa, botines de seguridad y casco. Se desprende de ello que no le otorgó la debida faja lumbar (elemento de seguridad básico para prevenir daños en el eje columnario del actor), ni anteojos protectores ni sordinas, entre otros”.

Con respecto al informe pericial médico quedó claro que la patología es reconocida como enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. En efecto, “el Decreto 49/14 establece en el agente: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra”.

Finalmente, tras analizar todos los datos, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Urban S.A. a abonar al albañil la suma de 1.360.542,06 pesos en concepto de reparación integral. Además condenó a Provincia ART S.A. a abonar al trabajador la suma total de 714.483,58 pesos en concepto de indemnización.

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