EN BARILOCHE

| 25/07/2022

Nuevo fallo contra Fiat por la camioneta Toro: "El automotor no resulta apto, al menos para su uso urbano"

Nuevo fallo contra Fiat por la camioneta Toro: "El automotor no resulta apto, al menos para su uso urbano"

Un hombre que compró una camioneta cero kilómetro en Bariloche debió asistir constantemente al taller oficial para reparaciones que nunca solucionaron la falla de fábrica. Un perito comprobó que la única opción era circular a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora, resultando inviable para un uso urbano. Esa característica no fue informada previamente ni solucionada, por lo que un fallo ordenó que le den otra camioneta cero kilómetro y además le paguen una indemnización por todos los trastornos ocasionados.

El cliente adquirió en una concesionaria una camioneta Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4x2 con caja de cambios manual. Allí nunca le advirtieron sobre “las particularidades que presenta ese modelo y los cuidados y usos específicos de un vehículo equipado con filtro de partículas”, solo “se limitaron a explicarle cómo podía abonar el producto”.

Resaltó que la camioneta había sido publicitada como vehículo tanto para uso urbano como todo terreno. El asunto es que viviendo en la ciudad de Junín de los Andes, donde casi el 100% de los trayectos que recorre, son dentro de la ciudad, es imposible cumplir con todos los requisitos para poder regenerar el filtro de partículas, pues debe salir con una hora de antelación.

Destacó que a partir de la entrega del vehículo, el mismo ha tenido innumerables ingresos al servicio oficial de Fiat por distintas fallas, pero principalmente por anomalías referidas al elevado nivel de aceite. Cada vez que ocurría un problema, debía irse hasta Bariloche.

Según relató, “ante los reiterados reclamos del exceso de aceite, le decían que la varilla medía mal y dejaron de hacer figurar este tipo de reclamos en las órdenes de reparación, ello en contra de lo que advierte el manual”.

En el expediente, la concesionaria Fierro alegó que mal puede brindar una información respecto de una falla sobreviniente en un vehículo comercializado, para ello se otorga garantía que cubre la atención post-venta y eventual reparación ante fallas que pueda presentar un rodado 0km.

Dijo que le ha brindado al cliente la debida atención post-venta correspondiente y ello surge de todos y cada uno de los reportes de órdenes de taller respectivos. Tal es así que al momento, el vehículo del actor se encuentra en perfectas condiciones para circular, sin absolutamente ningún desperfecto. Destacó que han vendido miles de Fiat Toro en todo el país que no han presentado absolutamente ninguna falla.

Por su parte, Fiat Argentina sostuvo que la parte actora no es calificable como consumidora, en tanto no existe relación de consumo. Indicó que "es de notorio y público conocimiento que el vehículo de la parte actora es preferencia de los argentinos, es de gran calidad y por su tecnología implica ciertas consideraciones y cuidados específicos que describe en detalle”.

El fallo

El juez en primer término rechazó el argumento que no se trataba de una relación de consumo.

Al valorar la prueba, tuvo en cuenta la gran cantidad de ingresos al taller de la concesionaria del vehículo. En primer término, por “la convocatoria pública que efectuó la propia demandada FCA a los propietarios de los vehículos que alude el comunicado a inspeccionar el sistema de regeneración de DPF por haber detectado que en algunas unidades, en condiciones de uso frecuente en recorridos cortos y a baja velocidad, el sistema podía presentar alteración en el nivel de aceite lubricante del motor, aumento las revoluciones del motor y chances de accidentes, con consecuentes riesgos para el conductor y demás ocupantes”.

“Ahora bien, pese a la magnitud de tal convocatoria, se puede observar que los demandados incurrieron en una falta de información adecuada, ya que no explican el significado ni los alcances del llamado N° 8557 ni las tareas de actualización que se efectuaron, como así tampoco cuál fue el material entregado, todo lo cual impide conocer con mayor certeza la situación del automotor en ese momento, y si existía o no una problemática o falla en el mismo; además de no haberse realizado todos los trabajos requeridos”, dice la sentencia.

A los 20 mil kilómetros, “se detecta pérdida de aceite por tapa selectora y se realiza informe a fábrica”. También habla de una convocatoria por la campaña “3889 que tampoco se explica a qué refiere la misma”, que además “no fue llevada a cabo por falta de materiales”. A los 23 mil, “Testigo de regeneración se enciende más de tres veces por semana y demora más de 40 minutos” y “Al salir con el vehículo nota que tironea”.

Seis meses después, volvió al taller porque “se prendió luz de avería sin síntomas, falta de reacción al salir en primera, la aguja de revoluciones subía. Vehículo parado desde el 13 de febrero dice el cliente”. En el taller se hace un “escaneo realizado, saturación de masa de hollín, se realiza regeneración forzada. Se cambió tapa de selectora por transpiración, restitución nivel aceite de caja”.

Pocos meses después, el vehículo ya llegó en carretón de auxilio. Se pidió “controlar por luz avería motor con pérdida de fuerza”. Se hizo “Escaneo. Se realizó regeneración forzada por exceso de hollín en filtro DPF”.

La pericia mecánica

En el expediente se ordenó una pericia mecánica: “el perito no solo constató la existencia de un nivel alto del aceite que supera el límite máximo que indica la varilla de medición, según la imagen aportada sino también la presencia de gasoil en el cárter en un porcentaje mayor al recomendado”.

Asimismo, “el perito observó que a partir de los 20.0000 km el vehículo mostró la necesidad de regeneraciones activas y asimismo debió hacer regeneraciones forzadas en el concesionario, entendiendo que las mismas son consecuencia de un uso urbano o a baja velocidad”.

“Todo ello, demuestra que el automotor no resulta apto, al menos para su uso urbano, ya que el usuario se encuentra obligado a realizar tareas extraordinarias y necesarias para la limpieza del DPF que, en caso de interrumpirse pueden trae las consecuencias desfavorables referidas”, dice el fallo, y concluyó con la condena.

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