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25/06/2026

Bariloche: por no pagar la cuota alimentaria, le prohíben ingresar al club donde practica deportes

Además, no podrá salir del país y dispusieron la retención de su licencia de conducir.
 La jueza sostuvo que el incumplimiento alimentario sostenido constituye una forma de violencia económica contra la mujer y contra el niño.
La jueza sostuvo que el incumplimiento alimentario sostenido constituye una forma de violencia económica contra la mujer y contra el niño.

Un padre que hace años no cumple con una de sus responsabilidades parentales no podrá ingresar a un club deportivo que frecuentaba habitualmente hasta que cancele la deuda por cuota alimentaria que arrastra y que supera los 19 millones de pesos. La decisión forma parte de una serie de medidas dispuestas por una jueza de Familia de Bariloche para intentar revertir un incumplimiento que, según el expediente, se extendió durante años pese a la existencia de una sentencia firme que lo obligaba a aportar para la manutención de su hijo.

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La resolución no se limitó al ámbito deportivo. También ordenó su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, le prohibió salir del país y dispuso la retención y no renovación de su licencia de conducir. Todas las restricciones permanecerán vigentes hasta que regularice su situación o el tribunal disponga lo contrario.

El caso llegó nuevamente al juzgado a partir de un pedido formulado por la madre del niño. La mujer sostuvo que desde hace años afronta sola los gastos de crianza, alimentación y cuidado de su hijo. Según expuso, el demandado apenas realizó algunos pagos aislados, siempre por debajo de lo fijado judicialmente. Al presentar la liquidación de la deuda, calculó que el monto adeudado superaba los 19,6 millones de pesos.

La jueza analizó los movimientos de la cuenta judicial destinada a recibir los depósitos alimentarios y encontró un dato revelador: el saldo era cero. Tampoco existían pagos regulares que permitieran demostrar el cumplimiento de la obligación. Las constancias incorporadas al expediente mostraban apenas un comprobante por 170 mil pesos y la ausencia de aportes sostenidos durante largos períodos.

La situación no pasó inadvertida para el tribunal. Un informe de ANSES incorporado a la causa indicó que el demandado registraba actividad laboral e ingresos, circunstancia que permitió descartar, al menos en esta etapa del proceso, una imposibilidad absoluta de pago. Para la magistrada, los elementos reunidos demostraron una conducta persistente de incumplimiento más que una incapacidad económica para afrontar la cuota.

 La sentencia recordó que la obligación alimentaria no constituye una deuda común. Se trata de una prestación destinada a garantizar derechos fundamentales de niños niñas y adolescentes, entre ellos la alimentación, la salud, la educación y las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

La resolución también puso el foco sobre otra consecuencia frecuente en este tipo de casos: cuando uno de los progenitores incumple de manera sistemática, el otro termina absorbiendo en soledad las responsabilidades económicas y de cuidado. Bajo esa perspectiva, la jueza sostuvo que el incumplimiento alimentario sostenido constituye una forma de violencia económica contra la mujer y contra el niño.

El fallo destacó que el hombre  asistía regularmente a realizar actividades recreativas mientras mantenía una deuda alimentaria de gran magnitud y sin perspectivas de regularización. Esa circunstancia llevó a la jueza a considerar razonable impedirle el ingreso hasta que cumpla con sus obligaciones. La prohibición no tiene carácter definitivo. Como el resto de las restricciones impuestas, funciona como una medida de presión destinada a garantizar el pago de la cuota alimentaria. Una vez regularizada la deuda o acreditado el cumplimiento de la obligación, el tribunal podrá dejarla sin efecto.

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