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JURADO POPULAR LO DECLARÓ CULPABLE

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02/06/2022

Volvieron a rechazar planteos de un padre violador condenado a 16 años de prisión

Volvieron a rechazar planteos de un padre violador condenado a 16 años de prisión
Volvieron a rechazar planteos de un padre violador condenado a 16 años de prisión

Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, que ya habían rechazado una impugnación ordinaria de la defensa del condenado, ahora rechazaron una impugnación extraordinaria, manteniendo así la sentencia que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, tras un veredicto popular mayoritario que lo encontró culpable.

El sujeto había sido declarado culpable en diciembre del año pasado por un jurado popular tras una larga deliberación en la que no alcanzaron una posición unánime y tras el juicio de cesura la jueza Romina Martini, le impuso una condena de dieciséis años de prisión, en orden a los delitos de abuso sexual doblemente agravado por el vínculo y por la edad de la víctima. La identidad del protagonista del caso no puede ser revelada para proteger la identidad de la víctima, ya que rige la doble protección legal por su carácter de menor de edad y por la entidad de los delitos investigados.

Los hechos por los que fue juzgado y condenado ocurrieron en una fecha que no pudo ser precisada con exactitud, pero en un periodo comprendido entre el mes de marzo de 2019 y el 16 de agosto de 2020 en el domicilio familiar que compartía con su pareja y su hija de 10 años.

De acuerdo a la sentencia, de manera reiterada y en distintos horarios, aprovechando la ausencia de la madre o que ésta dormía, el sujeto abusó sexualmente de su hija efectuando tocamientos impúdicos y las violaciones casi a diario, amenazando a la menor para que no cuente nada, diciéndole que le iba a pegar y matar a ella y a su mamá.

La defensa se quejó porque el jurado popular cuando deliberó no alcanzó unanimidad de sus miembros ni llegó al mínimo de diez votos que exige la normativa, pero sin embargo la jueza Martini les dio una nueva instancia de deliberación cuando correspondía la absolución. En su anterior presentación el letrado había expresado diversos agravios y atribuyó a la jueza un comportamiento delictivo durante el juicio. Esas afirmaciones motivaron un severo llamado de atención por parte de los integrantes del Tribunal de Impugnación.

En esta ocasión, los jueces del TI señalaron que “Observada la reedición de los planteos oportunamente esgrimidos y respondidos en instancia de revisión ordinaria, la impugnación extraordinaria no transmite más que meras afirmaciones que resultan desprovistas de argumentación tendiente a demostrar, cómo lo esbozado habría vulnerado alguno de los supuestos del artículo 242 del CPP en el presente caso, puesto que lo invoca pero no lo argumenta ni demuestra con elementos probatorios del caso, por lo que sus pretendidos agravios carecen de eficacia para superar el análisis de admisibilidad que se efectúa”.

Y agregaron que “Párrafo aparte merece el tratamiento del abogado Diego Francisco Navarro hacia la magistratura y en especial a la jueza técnica del juicio, sobre quienes no ahorra términos descalificantes".

"La defensa de los intereses de las personas en los pleitos judiciales, cualquier sea su fuero, son bienvenidos cuando se hace con la pasión de hacer del mejor grado posible que demuestra un compromiso, no solo con el sistema judicial, sino también con el sistema republicano de gobierno que obliga al Poder Judicial a ser el árbitro de esas contiendas. Pero esas defensas no pueden cruzar los límites del decoro y el respeto hacia quienes pertenecemos al sistema, como también quienes leen nuestras decisiones (me refiero a los estudiantes y al público que toma nuestra información a través de los medios de comunicación social). Debe reflexionar sobre la verborragia y celo en defender el interés de un tercero que excede la defensa de un interés, más en el pleno ejercicio de los recursos de revisión de una sentencia, no pueden claudicar ante las mínimas reglas de cortesía y educación en su tramitación. En cuanto a las opiniones sobre el accionar de los miembros del Ministerio Público Fiscal o de la jurisdicción respecto a la actividad profesional, el abogado recurrente muy bien debe saber cómo canalizarlas”, concluyeron.

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