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LE DIERON CATORCE AÑOS DE PRISIÓN

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18/04/2022

Confirmaron condena de abusador declarado culpable por un jurado popular

Confirmaron condena de abusador declarado culpable por un jurado popular
Confirmaron condena de abusador declarado culpable por un jurado popular

El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí rechazó un recurso defensivo y confirmó la condena que le impusieron a un sujeto tras haber sido declarado culpable por un jurado popular.

El 17 de noviembre de 2021, el juez Bernardo Campana resolvió aplicar una condena de catorce años de prisión al acusado, luego de que un jurado popular lo declarara culpable. Le atribuyeron un largo sometimiento sexual a la hija mayor de su pareja, mientras esta transitaba su adolescencia.

Técnicamente fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, hechos reiterados que concurren materialmente, en ambos casos delitos agravados por ser el autor responsable de la guarda y haber aprovechado para cometer los hechos la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años.

El fiscal Martín Lozada había atribuido al hombre el haber sometido sexualmente a la hija de su pareja a lo largo de 1.260 días. Las agresiones fueron de menor a mayor. De acuerdo a la descripción fáctica que realizó del hecho el jefe fiscal, todo comenzó cuando el acusado inició una relación extramatrimonial con la madre de la menor victimizada y poco tiempo después se fue a vivir con la mujer.

La identidad del agresor y otros detalles importantes del hecho son resguardados para proteger la identidad de la víctima, ya que rige una máxima restricción por el carácter de los hechos analizados y su edad.

La defensa del acusado planteó un reclamo ante el Tribunal de Impugnación, pero, tras el análisis del caso, fue desestimado.

Zimmermann, Cardella y Custet Llambí consideraron que “cuando los jueces del Tribunal de Impugnación analizan el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio por jurados, deben controlar que se encuentren presentes los mismos estándares que habilitan la condena en un juicio común” y recordaron que “el nuevo Código Procesal Penal de la provincia no admite dos estándares probatorios diferentes para condenar en los juicios comunes y en los juicios por jurados”.

Apuntaron que el jurado que declaró culpable al sujeto deliberó sobre la prueba producida en el juicio y valoraron varios testimonios que se escucharon durante el juicio y concluyeron que no había errores en el razonamiento al arribarse a la conclusión del veredicto de culpabilidad por los hechos reprochados. Es decir que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario ni se apartó de la prueba producida en el juicio.

Finalizaron señalando: “El veredicto de culpabilidad evidencia un razonable análisis de las cuestiones de hecho y pruebas invocadas por el defensor particular y exhibe una consecuente decisión que torna estériles las críticas en esta revisión integral del fallo”.

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