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VOLVIÓ BORRACHO HORAS DESPUÉS

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19/03/2022

Dio positivo de Covid-19 y se escapó sin respetar el aislamiento: pagó cinco mil pesos y zafó

Dio positivo de Covid-19 y se escapó sin respetar el aislamiento: pagó cinco mil pesos y zafó
Dio positivo de Covid-19 y se escapó sin respetar el aislamiento: pagó cinco mil pesos y zafó

El protagonista de la causa judicial había empezado con síntomas varios días antes. Concurrió a una clínica privada para hisoparse y, cuando le dieron el resultado y le pidieron que aguarde para derivarlo a un lugar donde cumplir el aislamiento, se escapó. Horas después, se presentó en estado de ebriedad en otra clínica local.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca dispuso la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de un sujeto que había sido imputado por la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa y por la violación a las medidas para evitar la propagación de la pandemia.

Según la información que surge de la sentencia dictada, Juan Carlos Larenas Ancapan había sido diagnosticado con COVID-19 el día 9 de mayo de 2020, pero lejos de acatar las indicaciones médicas de aguardar para ser ubicado en un sitio donde cumplir el aislamiento obligatorio que disponían los decretos presidenciales, se escapó del Hospital Privado Regional.

De acuerdo a la imputación, los médicos buscaban la derivación a otro centro asistencial mientras el sujeto se escapó del instituto médico privado para dirigirse a la vivienda de sus padres, ambos pertenecientes al grupo de riesgo por su edad.

Además, según el reproche fiscal, todavía estaba dentro del período con aptitud para contagiar y tenía la obligación informada por los médicos de permanecer estrictamente aislado. Consta además en el expediente judicial que el mismo día, pero un par de horas más tarde, se presentó en la guardia del Sanatorio San Carlos, en estado de ebriedad.

No obstante la acusación, la Fiscalía y la Defensa trabajaron en la aplicación de un criterio de oportunidad como medio alternativo de solución del conflicto con la ley penal, y tras ello se presentaron ante el tribunal de General Roca para solicitar que se declare la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento.

En la fundamentación, se indicó que el hecho reprochado resultaba de carácter menor, de baja entidad criminal, por lo que la lesión al bien jurídico había sido mínima. En tal sentido, la Fiscalía remarcó que carecería de sentido la aplicación de una pena, en particular cuando el delito por el que fue acusado el sujeto tiene una pena mínima de tres años de prisión.

La Defensa añadió que el acusado realizó una donación de cinco mil pesos al Hospital Regional de San Carlos de Bariloche para la compra de insumos médicos. Esto es en atención a que en ese nosocomio público lo están tratando por su adicción al alcohol en el programa VIDA y como reparación de alguna manera de su conducta.

El magistrado actuante estimó que “las condiciones de comisión del hecho impiden descartar su tipificación y correlativa lesión al bien jurídico protegido —aunque mínima—, en los términos previstos por los artículos 202 y 205 Código Penal, esto es, propagar la enfermedad causada por el virus COVID-19 sabiendo que había sido diagnosticado positivo y haber desobedecido las medidas impuestas en el Decreto 260/20 incisos a) y b)”, aunque para el caso eran aplicables los criterios de oportunidad que posibilitan “al Ministerio Público Fiscal prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal pública, o bien limitarla cuando, por la insignificancia del hecho, no concurre grave afectación del interés público”.

Más adelante advirtió: “Es claro que la mínima intervención penal se impone frente a los hechos que, por su mínima entidad objetiva, carecen de virtualidad para afectar el bien jurídico. En tales casos, se privilegia la no imposición de una pena para evitar la violación del principio de proporcionalidad que debe regir entre el delito y la gravedad de la intervención estatal”.

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