POR ORDENANZA EN DINA HUAPI

| 04/01/2022

La desembocadura del río Ñirihuau fue declarado “Paisaje protegido”

La desembocadura del río Ñirihuau fue declarado “Paisaje protegido”

La desembocadura del Ñirihuau es una zona de protección ambiental dada la gran diversidad de especies que alberga, y ahora, se aprobó una ordenanza por la cual se implementarán medidas de mayor cuidado y atención.

La iniciativa fue presentada por el grupo COA, Club de Observadores de Aves Bandurrias Dina Huapi, Gabriel Romero y Mercedes Toledo, y los autores Fabiana Mansilla, Gerónimo Barraquero y Gabriel Páez.

Páez, en diálogo con El Cordillerano, comentó, “más allá del trabajo que realizamos los tres concejales de Dina Huapi, el mérito lo tienen los integrantes de COA”. En Bariloche está el mismo proyecto pero aún no ha sido tratado.

“Ellos hacían salidas observando aves por lo que han sido testigos de la enorme cantidad de especies que habitan ese sector, por eso nos hicieron llegar la propuesta”, explicó.

Agregó, “se interiorizó en el tema la legisladora Claudia Contreras, hablamos con Minería, Medio Ambiente y Legislatura de Provincia, Parques Nacionales y Prefectura, y se armó una Comisión de Trabajo Interjurisdiccional participando incluso el Concejo de Bariloche”.

En sus fundamentos la ordenanza cita que “las áreas protegidas -necesarias por el valor y beneficio que representan para la sociedad y la biodiversidad- en sus diferentes modalidades, constituyen espacios territoriales sometidos a diferentes grados de control estatal para el mantenimiento y conservación de los recursos pertenecientes al área en cuestión”.

A partir de esta definición, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN, 1994) establece un sistema de categorías de gestión de áreas protegidas, que actualmente es referente para gestores y sistemas en las distintas regiones del país y del mundo”.

“Cada categoría corresponde a objetivos de conservación que tienen que ser desarrollados en unas determinadas áreas y con unas adecuadas políticas de gestión. Particularmente, la Categoría V, “Paisajes protegidos”, se distingue por la interacción de los factores humanos con la naturaleza, lo cual le otorga valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos, que requieren de medidas especiales para mantener la integralidad de dichas interacciones y la efectiva protección del área”.

Tal interacción entre los factores humanos y naturales, permite diferenciar el término “paisaje protegido”, de la noción que puede adjudicarse al término paisaje, entendido éste último, como mero espacio geográfico susceptible de ser admirado y reducido a la noción de naturaleza.

En efecto, el concepto de “paisaje protegido” agrega otros componentes naturales y culturales asociados a un espacio, el paisaje ya no es tratado como un elemento intrínseco, cualitativo y natural, sino que también se encuentra integrado por componentes sociales, históricos y culturales, y por actores e instituciones que se relacionan con ese entorno.

Estos beneficios pueden conservar especies interesantes de aves y plantas nativas. Paisajes y recursos naturales, culturales, interesantes para proteger. Límites claros, marcados en el terreno, un organismo administrativo asignado; un terreno que debe ser propiedad del organismo administrador o haber sido formalmente cedido o donado. Reconocimiento formal de creación.

Preservar y proteger los recursos naturales urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de las generaciones presentes y futuras, desarrollando una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrado al desarrollo económico, social, y cultural.

 

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