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LA DETENCIÓN DEL RAPERO PABLO HASÉL

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18/02/2021

Ya hubo 128 condenas de cárcel por “delitos de opinión” en España

Ya hubo 128 condenas de cárcel por “delitos de opinión” en España
Ya hubo 128 condenas de cárcel por “delitos de opinión” en España

Para cierta prensa española, el delito de “enaltecimiento del terrorismo” sirve para cercenar gravemente la libertad de expresión en el país. El gobierno del PSOE anunció una reforma del Código Penal.

El encarcelamiento del rapero y poeta Pablo Hasél por el delito de “enaltecimiento del terrorismo” está lejos de ser el primero. El Código Penal que está en vigencia en España tipifica además delitos contra los sentimientos religiosos, injurias a la Corona e instituciones del Estado. Por todo concepto, desde 1981 hasta el presente, pero en particular desde 2009 en adelante, infringir esas curiosas normas supuso 128 condenas de cárcel y significó decenas de miles de euros en multas.
La captura de Hasél detonó protestas en las principales ciudades de Cataluña y España, con represión por parte de las fuerzas de seguridad y centenares de detenidos. En Barcelona, una de las manifestantes perdió un ojo, al recibir una bala de goma, episodio que recuerda los sucesos que detonaron en Chile a partir del 18 de octubre de 2019.
El músico fue detenido el fin de semana en Lérida, su ciudad natal, donde había buscado refugio en la Universidad de Lleida. En los hechos y a pesar de las protestas, comenzó a cumplir una condena de nueve meses de cárcel por cuestionar a la monarquía y las fuerzas de seguridad a través de Twitter. Como consecuencia, se reavivó el debate sobre los límites que encorsetan a la libertad de opinión en España.
El artículo 490.3 del Código Penal que rige en 2021 en el país europeo establece: “El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”.
Por su parte, el 491 en su inciso primero afirma que “las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses”; mientras que el segundo ordena que “se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”.

No se puede llamar parásito al rey

Hay varios antecedentes pero datan de 2007 los primeros casos de “injurias a la Corona contra cantantes”. Resultó involuntario pionero el canario Rivas Leyva, cantante del grupo Poetas de la Calle. Su condena consistió en una multa de 1.400 euros por llamar parásito al rey durante la celebración de un concierto, decir que debería estar enterrado e insultar a los muertos de la Guardia Civil, fuerza de seguridad de España.
También en 2007 se produjo uno de los casos por los cuales el país ibérico se llevó una reprimenda por parte de la Unión Europea: la quema de imágenes del rey. El 13 de septiembre, después de una manifestación independentista que convocó bajo el lema “Els catalans no tenen rei”, dos activistas, Enric Stern y Jaume Roura, quemaron una imagen de Juan Carlos I y Sofía. Dos meses después fueron juzgados y condenados a 15 meses de cárcel o multa de 2.700 euros, condena que confirmó el Tribunal Constitucional. Pero luego, España fue condenada por tribunales europeos y el Estado tuvo que indemnizar a Stern y Roura.
Ante las movilizaciones que todavía exigen la libertad de Hasél, el gobierno del PSOE anunció su propósito de quitar del Código Penal los delitos contra los sentimientos religiosos, injurias a la Corona e instituciones del Estado y enaltecimiento del terrorismo, para eliminar las penas privativas de libertad por delitos de opinión. Por su parte, Podemos anunció nuevamente, una propuesta de reforma del Código Penal en la misma dirección.
El de injurias a la Corona es el delito que valió uno de los tres años y medio de condena al también rapero Valtonyc, que desde 2018 vive en Bélgica, en situación de exilio. Dos colegas suyos, Ayax y Prok, también fueron imputados por llamar torturadores a policías, pero en su caso, la causa fue archivada. El delito de “enaltecimiento del terrorismo” funciona en los hechos como “bestia negra de la libertad de expresión”, según estableció la publicación cooperativa española El Salto, fuente para este pequeño resumen de El Cordillerano.

Adrián Moyano