LA ASEGURADORA DEBERÁ RESPONDER EN FORMA CONCURRENTE

| 13/11/2020

Borracho y a fondo chocó y mató a un taxista: deberá pagar más de siete millones de pesos

Mariano Colombo
Borracho y a fondo chocó y mató a un taxista: deberá pagar más de siete millones de pesos
El vehículo, luego del siniestro.
El vehículo, luego del siniestro.

Los padres y hermana de una víctima de un siniestro vial ocurrido en la zona oeste de Bariloche deberán ser indemnizados con un monto que supera los siete millones de pesos, más los intereses moratorios que corresponda aplicar.

Así lo dispuso un fallo de la Justicia Civil y Comercial que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios que condenó a una persona y a la compañía "Seguros Bernardino Rivadavia" a indemnizar de manera concurrente a los padres y hermana de un joven que falleció a raíz de un choque frontal ocurrido en el kilómetro 3.100 de avenida de Los Pioneros.

La sentencia consideró también el daño moral, el daño psíquico y el daño material del automotor, el lucro cesante y la chance perdida. También deberán afrontar las costas del juicio. La compañía de seguros deberá responder en forma concurrente como aseguradora de responsabilidad civil del automotor que provocó el siniestro vial.

El fallo brinda especial atención y meritúa el daño sufrido por los padres de la víctima, un joven que convivía con ellos y que se desempeñaba como taxista en la ciudad de Bariloche, en el turno noche. La mañana en que ocurrió el siniestro sus padres lo esperaban con el desayuno.

El día del siniestro vial

Para evidenciar el daño, el juez recurrió a la cita del dictamen de la psicóloga Graciela Marisa Guilis, en  el caso denominado  "Bulacio Vs. Argentina", fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El dictamen señaló: "La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”.

Por ello consideró que el daño psíquico causado en su aspecto extrapatrimonial debe ser indemnizado a cada uno de los padres reclamantes, actualizado a la fecha de la presente. También se ha consignado que el derecho a la integridad física y psíquica se encuentra expresamente protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, por lo que este daño debe ser reparado en forma independiente del daño moral”.

El siniestro vial se produjo cuando la víctima conducía su automóvil Chevrolet Corsa por la avenida de Los Pioneros, en sentido oeste-este, de manera segura y reglamentaria, desempeñando la tarea de taxista nocturno.

En esas circunstancias y al llegar al kilómetro 3.100, apareció de frente y de manera repentina e imprevisible una pick up "Ford Ranger" cuyo conductor estaba en estado de ebriedad. Las constancias de la causa tramitada en sede Penal indicaron que la camioneta Ranger salía de una curva pronunciada en forma descontrolada y a una velocidad excesiva y prohibida. De esa forma invadió completamente el carril contrario resultando imposible para la víctima esquivarla, por lo que se produjo un violento impacto frontal que provocó la destrucción total del rodado y, minutos después, terminó con la vida del joven conductor.

Pericia accidentológica y alcoholemia

Luego de escuchar a todas las partes, previo haber notificado cada uno de los pasos procesales, de la realización de pericias, de cotejar las pruebas documentales y escuchar a los peritos, se llegó al decisorio que condena al conductor y a la compañía de seguros.

Dos de las pericias resultaron relevantes, una de ellas indica la dinámica del siniestro. Esta pericia, realizada tanto en la investigación penal como en esta etapa, confirmó que el vehículo que conducía el demandado circulaba a una velocidad de 109,65 km/h y que perdió el control del mismo, invadiendo el carril contrario por donde circulaba el vehículo de la víctima.

Por otro lado, quedó comprobado que el demandado conducía en estado de ebriedad, toda vez que el resultado del estudio de la alcoholemia arrojó que poseía 1,14 gr/l, incumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.449 vigente al momento del accidente. Por ello el conductor debe responder como "guardián del automotor". Cabe señalar que el mismo no tenía la titularidad del automóvil, la que correspondía a una pariente.

El acusado por el siniestro había logrado evitar el juicio en sede penal bajo el cargo de homicidio culposo, accediendo a una suspensión del juicio a prueba.

Santiago Balseiro se comprometió a pagar doscientos mil pesos en concepto de reparación por los daños ocasionados, además de autoinhibirse por cinco años para conducir vehículos automotores y respetar las pautas de conducta que le impusieron, realizando además un tratamiento para las adicciones.

 

Mariano Colombo

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