LAS TAREAS REPETITIVAS DE CARGA LO LASTIMARON

| 12/11/2020

Repositor de supermercado sufrió lesión irreversible en su columna y deberán indemnizarlo

Mariano Colombo
Repositor de supermercado sufrió lesión irreversible en su columna y deberán indemnizarlo

Los jueces de la Cámara Primera del Trabajo aceptaron encuadrar un hecho como accidente de trabajo y ordenaron a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo el pago de una indemnización a favor del trabajador, que se desempeñaba como repositor en una cadena de supermercados y sufrió una lesión irreversible en su columna, que lo dejó con una reducción de movimiento, dolor e incapacidad laboral del 47,92% del total de su capacidad obrera.

Los jueces Rubén Marigo, Marina Venerandi, Juan Lagomarsino aceptaron la demanda de un trabajador contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Experta SA y ordenaron su indemnización por una suma superior a los dos millones de pesos, más los intereses correspondientes, en orden a una incapacidad parcial, permanente y definitiva cercana al 50% de la capacidad laboral total del trabajador.

Según la presentación, el sujeto se desempeñaba desde octubre de 2013 en una cadena de supermercados con varias sucursales en la región, cumpliendo tareas de repositor y habiendo superado sin objeciones el examen preocupacional.

Sin embargo, debido a la tarea que normalmente hacía, que exigía cargar y descargar mercadería, en septiembre y noviembre del 2016 tuvo dos episodios de lumbalgia con fuertes dolores que le impusieron unos días de reposo, medicación antinflamatoria y analgésica. Posteriormente, en enero del 2017, cuando estaba levantando un pack de sodas para colocarlo en la parte superior de una góndola, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar y a partir de una resonancia magnética fue diagnosticado con una hernia discal aguda, con otras características clínicas, que resultaba no operable y en paralelo produjo una limitación funcional al movimiento de la columna lumbar.

Tras el análisis de la prueba pericial desarrollada en el expediente, los jueces de la Cámara no tuvieron dudas que el trabajador “padece una incapacidad laboral del 47,92% como consecuencia del trabajo” y que “deberá hacerse lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta y condenar a Experta SA al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes establecidas en la ley de riesgos”.

En ese sentido repasaron que en diciembre del 2016 el trabajador cobró un salario apenas menor a 22 mil pesos, mientras que en enero de ese mismo año había cobrado poco más de 15 mil, por lo que “su remuneración aumentó un 43% durante el año anterior al accidente”. En función de ello declararon para el caso la inconstitucionalidad parcial de la normativa aplicable al caso, considerando que significaría un perjuicio irreparable para el actor.

En función de ello resolvieron que para la base de cálculo de la liquidación, deberá tomarse el salario del mes de enero de 2017, incluyendo las sumas remunerativas y no remunerativas, más el Sueldo Anual Complementario, a lo que habrá de adicionarle los intereses correspondientes.

Mariano Colombo

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