09/10/2020

Amparo permite a paciente oncológica continuar tratamiento con su psicóloga de confianza

Amparo permite a paciente oncológica continuar tratamiento con su psicóloga de confianza

El derecho a proseguir el acompañamiento terapéutico psicológico con la misma profesional, en el marco de un tratamiento oncológico, fue reconocido en un fallo de amparo.

La sentencia ordena a la obra social a mantener, en el transcurso del tratamiento oncológico, a la psicóloga que la viene atendiendo. Si bien no negó la cobertura, alegó que la profesional de la psicología no se reempadronó de acuerdo a las nuevas exigencias administrativas de la institución.

El fallo ha referido, luego de valorar el caso en particular, el derecho a elegir el médico tratante y la relevancia que tiene la continuidad de un tratamiento con el que la paciente se encuentra conforme. En este punto, tuvo en cuenta los serios trastornos que implicaría su interrupción. Por ello, ordenó la cobertura de la prestación y el reintegro de los montos que pagó la afiliada en este lapso.

El tratamiento con la psicóloga de confianza comenzó después de una intervención quirúrgica de relevancia que afectó su capacidad de alimentación y del habla. La obra social estatal reconoció la situación expuesta por la amparista, y sostuvo que el caso no puede ser abordado mediante la vía del amparo ya que se trata de una cuestión meramente económica, que debe discutirse en un proceso judicial más amplio.

En la sentencia, los jueces de Amparo afirmaron que la cuestión que debe resolver está inmersa en el ámbito del derecho a la salud, por lo que debe y necesita resolverse de la forma más eficaz posible, ante una situación que necesita una respuesta pronta y categórica que garantice la tutela judicial efectiva. Además, se ha consignado, que la obra social no invocó que la profesional interviniente carezca de algún requisito sustancial, y no meramente burocrático.

Finalmente se refirieron a la importancia del derecho a elegir al profesional tratante y la relevancia que tiene la continuidad de un tratamiento con el que la paciente se encuentra conforme. Por el contrario, advirtieron sobre los serios trastornos que implica su interrupción. En este sentido mencionaron que al respecto se ha expedido sólidamente tanto la doctrina, como la jurisprudencia imperante en la materia.

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