CASO SOFÍA

| 16/09/2020

31 años y 6 meses de prisión por abusos, maltrato y asesinato de una pequeña

Mariano Colombo
31 años y 6 meses de prisión por abusos, maltrato y asesinato de una pequeña

El tribunal de Juicio de Roca impuso este miércoles, por unanimidad, la pena de 31 años y 6 meses de prisión efectiva a Marcos González, el padrastro que cometió abominables delitos contra la pequeña Sofía de tres años de edad y provocó su deceso en el valle rionegrino. En el caso también fue condenada la madre de la menor, a la pena de 24 años y siete meses de prisión.

En la instancia anterior del juicio el imputado Marcos Nicolás González había sido declarado culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”. En la segunda parte del juicio, conocida como juicio de cesura, se analizó el monto de la pena que correspondía aplicar por esos delitos, y en la audiencia realizada vía Zoom, se conoció la decisión del Tribunal, fundada en una sentencia que tiene 113 páginas.

En la lectura de la resolución se explicó que la escala penal aplicable al caso tenía una pena mínima legal de 10 años y una máxima de 39 años, determinada por la petición de pena que había hecho la fiscalía en su acusación. Así, tras sopesar las circunstancias agravantes y atenuantes que habían sido invocadas por la fiscalía y la defensa, el Tribunal decidió condenar al imputado a 31 años y medio de prisión.

Como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, un indicador al que se le debe dar especial relevancia según la doctrina que es de aplicación obligatoria para el Tribunal.

En tanto que como agravantes se enumeraron múltiples circunstancias que evidenciaron una “mayor intensidad” en la forma de cometer los delitos por parte de González. El Tribunal aclaró en este punto que las agravantes para mensurar la pena no deben ser las mismas que las utilizadas para calificar los delitos en sí. De este modo, agravantes como la violencia de género, la convivencia, el vínculo y la condición de guardador que detentaba el imputado respecto de la niña ya fueron considerados a la hora de definir la calificación legal de los hechos. En esta segunda instancia, lo que se analizan son las particularidades que evidencian la intensidad con la que se cometieron los delitos.

Bajo esa premisa, los jueces consideraron como agravantes los variados “mecanismos de producción” de las lesiones que presentaba la niña, la distribución de esas lesiones prácticamente en todo su cuerpo y los “actos vejatorios y humillantes” que rodeaban a aquellos golpes. También consideraron como dato “insoslayable la edad de la víctima: tres años, totalmente vulnerable y dependiente”.

Luego computaron “la pluralidad de delitos y de bienes jurídicos afectados”, el “dominio de la situación” que detentaba González en todo momento, la utilización de objetos para incrementar el poder de agresividad, el temor paralizante que le generaba a la víctima y la forma en la que inducía a la madre de la niña para que avalara los hechos.

Se acreditó también “el marco de confianza generado hacia la madre”, el cual utilizó para ejercer “claro poder sobre los niños”, generando un total aislamiento del grupo familiar, evitando cualquier posibilidad de pedir auxilio y amedrentando a las personas que intentaron defender a la niña en las semanas previas a su muerte. En ese marco se consideró como agravante que la agresividad fue “sistemática” durante los meses de convivencia del imputado con la niña, la “escalada de violencia” y el “sufrimiento sostenido” que produjo. En el mismo sentido se consideró el “rol protagónico” que asumió en la dinámica familiar desde su llegada: “La vida -de la víctima- fue razonablemente normal hasta la aparición en sus vidas de González (en octubre de 2018), lo que implicó un cambio negativo” y la instalación de “conductas perversas” en la vida de todos los integrantes del grupo familiar.

Los jueces también valoraron agravantes en torno a los delitos contra la integridad sexual que sufrió la niña y finalmente consideraron las condiciones personales de González para sostener el monto de la pena: “es un hombre que tiene las herramientas necesarias para valorar lo disvalioso de su conducta”, presenta “una personalidad agresiva y violenta” y mantuvo una clara “actitud de indiferencia” ante los médicos que le informaron la gravedad irreversible que presentaba la niña cuando fue internada en Roca.

Al finalizar la lectura de la sentencia, la defensa del imputado confirmó su intención de apelar la decisión ante el Tribunal de Impugnación, por lo que el fallo no está firme. En cuanto a la situación de González, permanece cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma.

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La condena a la madre

Janet Neira, ya había sido juzgada y condenada, tras declararse culpable en un acuerdo parcial de juicio abreviado, a la pena de 24 años y siete meses de prisión. La condena contra Janet Neira obedeció a los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces; partícipe necesaria de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años -en carácter de partícipe necesaria-; desobediencia a una orden judicial -en carácter de autora-, abandono de persona seguida de muerte, calificado por el vínculo -en carácter de coautora-, tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas -en carácter de autora- todo ello en concurso real”.

El atroz hecho

Según se precisó en la acusación ya confirmada por sendas sentencias, Janet Neira y Marcos González sometieron a la pequeña a diversos maltratos y abusos en la localidad de Lamarque, al menos desde octubre de 2018 y hasta el momento en que la pequeña ingresó a la guardia del hospital de esa ciudad, el 1° de febrero de 2019. Sofía falleció víctima de la crueldad más extrema.

Según la fiscal Calarco, Neira y González actuaron “en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro-, mientras ejercían maltrato físico y psicológico, continuo y sistemático contra la niña”. Además, el sujeto abusó sexualmente de la nena en varias oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre y hasta le contagió un parásito genital que únicamente se transmite por vía sexual.

Mariano Colombo

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