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LUEGO DE 4 AÑOS

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03/09/2020

Doscientos pesos de multa y un año y medio de prisión por llevar 230 gramos de marihuana

Doscientos pesos de multa y un año y medio de prisión por llevar 230 gramos de marihuana
Doscientos pesos de multa y un año y medio de prisión por llevar 230 gramos de marihuana

El juez Alejandro Silva, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, impuso una pena de un año y seis meses de prisión a un sujeto que fue sorprendido camino a Bariloche, con unos doscientos treinta gramos de marihuana fraccionados en diversos envoltorios. Además, le impusieron una multa de doscientos pesos. Fue a partir de su confesión en el marco de un juicio abreviado en el que se morigeró la acusación, encuadrando el hecho en la figura de tenencia simple, sin considerar una eventual comercialización de la sustancia.

Mauro Nicolás Cobelli, de 33 años, con domicilio en Berisso, Provincia de Buenos Aires, acordó con la fiscal interina Graciela Degrange y se declaró culpable, con el consentimiento de su defensora oficial Gabriela Labat, por el delito de tenencia simple de estupefacientes, resultando condenado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más una multa de doscientos pesos.

El hecho investigado ocurrió el día 13 de enero de 2016, alrededor de las 14, cuando Cobelli fue sorprendido con la sustancia vegetal en su poder, mientras viajaba en un ómnibus de la empresa Ko-Ko, a la altura del kilómetro 2055 de la Ruta Nacional 40, dentro del departamento Pilcaniyeu.

De acuerdo a la acusación de la fiscal Degrange, Cobelli transportaba en un estuche de tela de color negro, que se encontraba entre sus pertenencias, un total de 232,40 gramos de marihuana compactada y fraccionada en 24 trozos. La acusación inicial por la que Cobelli fue llevado a la instancia de juicio, indicaba que todo aquello ocultaba una intención posterior de comercialización.

Sin embargo, al momento de realizarse la audiencia de juicio abreviado, la fiscal apuntó que de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a la pesquisa que desarrolló personal del Escuadrón 34 de Bariloche de la Gendarmería Nacional Argentina, no alcanzaban para acreditar la presunta intención de comercialización, por lo que se mutó la calificación legal del hecho a la figura de tenencia simple.

En función de ello, Degrange propuso la realización del juicio abreviado a cambio de la confesión del acusado y ofreciendo una condena de cumplimiento condicional, más la multa mencionada y las costas del proceso, además de las pautas de conducta de rigor que establece el Código Penal, entre las que se destacó un tratamiento contra la adicción al consumo de drogas de parte del imputado.

Tras el consentimiento de la defensora oficial, el acusado aceptó la propuesta de la fiscalía y se declaró culpable, compartiendo la necesidad de realizar un tratamiento contra las adicciones, en el centro “CEO”, de la localidad de Berisso.

El juez Silva, consideró probado el hecho atribuido por la fiscalía tras el consentimiento de la defensa y el reconocimiento del propio imputado, fuera de toda duda razonable y señaló que: “Las razones brindadas para modificar el encuadramiento legal del hecho por el cual el procesado viene requerido a este juicio, superan -holgadamente- el estándar de motivación para validar legalmente ese temperamento y considerarlo por ende, como correcta motivación de su postulación”.

En definitiva apuntó que “el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y la calificación legal escogida es la aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional”.

Mariano Colombo