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25/08/2020

Rechazaron recurso defensivo del femicida Mariano Cordi y el caso no irá a la Corte Suprema de la Nación

Rechazaron recurso defensivo del femicida Mariano Cordi y el caso no irá a la Corte Suprema de la Nación
Rechazaron recurso defensivo del femicida Mariano Cordi y el caso no irá a la Corte Suprema de la Nación

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazó un recurso extraordinario intentado por la defensa oficial de Mariano José Cordi y con ello negó que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revise la condena a prisión perpetua que se le impuso por el crimen de Valeria Coppa.

Con la firma de los jueces Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, el máximo tribunal de la justicia rionegrina, rechazó elevar el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la nación, tras un nuevo planteo defensivo.

Cordi fue sentenciado a prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo y por concurrir circunstancias de violencia de género. La sentencia fue impugnada en instancia ordinaria y extraordinaria y en ambos casos el Tribunal de Impugnación de la provincia confirmó la condena.

Posteriormente, el propio STJ rechazó un recurso de queja y confirmó las resoluciones del TI.

Cordi fue condenado por un hecho ocurrido el 29 de enero del 2019, entre las 15 y 16 horas aproximadamente, en la plaza que rodea a la iglesia Catedral "Nuestra Señora del Nahuel Huapi," en calle Vice Almirante O' Connor al 500. En dichas circunstancias Mariano José Cordi se hizo presente en ese lugar para encontrarse con su ex pareja Karina Valeria Coppa, encuentro que había sido acordado entre ambos mediante mensajes de Whatsapp.

Una vez en el lugar Cordi se dirigió al sector de las escaleras de la iglesia, en la parte exterior de la puerta norte, donde se encontró con Coppa y empleando un arma de fuego de fabricación casera calibre 22, le efectuó un disparo que a consecuencia de las lesiones, derivó en la muerte.

Tras el hecho Cordi logró alejarse de la ciudad y se internó en una montaña en la que intentó suicidarse, utilizando la misma pistola casera. Las autoridades lograron encontrarlo dias después bajo un cuadro de salud complejo y tras algunas dilaciones, finalmente pudo ser acusado formalmente por el hecho, siendo trasladado en silla de ruedas y con un notable deterioro.

Y ese es uno de los puntos más altos del argumento defensivo que hasta aquí ha sido rechazado reiteradamente. La defensa pública asegura que en la audiencia en la que se le formularon los cargos, Cordi no estaba en condiciones de comprender cabalmente lo que ocurría y por ende no pudo defenderse. Además, señala que en el tramo del juicio, Cordi padeció una defensa ineficaz.

Pero el STJ ya le había contestado al defensor que "la sola reiteración de afirmaciones acerca del estado de salud en que se encontraba Cordi en la audiencia de formulación de cargos, sin presentar nuevas críticas ni atacar fundadamente lo decidido, no es suficiente para rebatir el criterio aplicado en autos, según el cual el eventual defecto producido en el inicio del proceso ha sido saneado en el trámite del juicio abreviado. En consecuencia, este agravio debe desecharse.

Lo mismo cabe respecto de los desaciertos y omisiones denunciados en la actividad del defensor particular que representó al causante en los primeros actos del proceso, dado que, como ya se dijo, el TI efectuó un estudio acabado de su tarea y concluyó que no configuraba un supuesto de defensa técnica ineficaz, postura que este Cuerpo confirmó y que el recurrente no ataca de manera idónea".

En definitiva, dijeron los jueces "los agravios esgrimidos han sido contestados de manera cabal y fundada, de modo que no se advierte posibilidad alguna de aplicar la doctrina de la arbitrariedad invocada en tanto, como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta "... no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino se atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ello, las sentencias quedaban descalificadas como actos judiciales".

Mariano Colombo