EL CASO NO IRÁ A LA CORTE SUPREMA

| 04/08/2020

Rechazaron recurso de la fiscalía por la absolución de un sujeto acusado por abuso sexual

Mariano Colombo

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Nación rechazó abrir la instancia extraordinaria de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de ese modo dejó casi sin chances a la fiscalía para lograr torcer la absolución de un sujeto que había sido enjuiciado por una serie de abusos sexuales.

La presentación fue realizada por el fiscal Martín Lozada, luego de que en noviembre de 2019 el mismo STJ rechazara un recurso de queja del fiscal jefe de Bariloche, contra la sentencia que absolvió a un sujeto en marzo de 2018, por hechos de abuso sexual.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente son los órganos judiciales que habilitan o no la llegada de los expedientes a la Corte, tienen el deber de examinar que se cumplan los requisitos formales establecidos para dar lugar a los recursos extraordinarios federales.

Más allá de una leve falencia en cuanto al cumplimiento de esos requisitos, los jueces del STJ Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, propusieron dar lugar al recurso y llevar el expediente para su análisis en la Corte, tras evaluar el contenido de los argumentos dados por la fiscalía. Pero Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, aunque coincidieron en parte de lo argumentado por sus pares, rechazaron la habilitación de la instancia requerida.

En síntesis, remarcaron que el mismo STJ en su intervención anterior, había destacado que la Cámara del Crimen que juzgó el hecho y dictó la absolución del acusado, “había expuesto en forma suficiente las razones por las que no había considerado posible arribar al resultado condenatorio pretendido por la Fiscalía, con sustento en la doctrina legal de este Cuerpo aplicable en virtud de la naturaleza del delito investigado, en cuyo marco había evaluado el testimonio de la víctima en sí y en relación con los demás elementos indiciarios y probatorios reunidos, incluida la versión diferente (y opuesta) de los hechos que se plasmaba en la declaración del imputado, cuyo estado de inocencia no se había logrado ‘quebrar’ en el juicio”.

Concluyeron entonces que “no verificamos la configuración de cuestión federal suficiente que amerite la intervención excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Mariano Colombo

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