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DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

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14/07/2020

Deberán pagarle por los daños derivados de un siniestro vial

Deberán pagarle por los daños derivados de un siniestro vial
Deberán pagarle por los daños derivados de un siniestro vial

Mediante una sentencia por daños y perjuicios, el juez Santiago Morán ordenó el pago de una indemnización para compensar los daños derivados de un choque ocurrido en mayo de 2016, en el barrio Alto Jardín Botánico.

Un hombre cuyo automóvil sufrió daños derivados de un siniestro vial, logró un fallo judicial que obliga a los titulares del vehículo embistente, a pagarle una indemnización que compense los daños sufridos en su automotor, luego de la negativa de la compañía de seguros para dar cobertura al siniestro.

Según se desprendió de la demanda, el choque ocurrió el 25 de mayo de 2016, mientras el demandante conducía una camioneta Fiat Strada por Avenida Jardín Botánico y al llegar a la intersección con calle Chilco, fue embestido por un Fiat Uno, conducido por otro hombre.

Como consecuencia del impacto, el vehículo utilitario sufrió daños de importancia en uno de sus laterales.

La compañía aseguradora demandada rechazó el pago del resarcimiento, asegurando que fue el actor quién dobló de manera muy cerrada y produjo el accidente. En igual sentido se manifestaron el conductor del rodado y la titular del mismo.

El juez Moran recordó que “los daños causados por la circulación de vehículos están encuadrados en los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas” y que el mismo Código Civil “establece la responsabilidad objetiva para aquellos supuestos en el que el daño hubiese sido causado por el riesgo o vicio de las cosas”, por ende, “tanto la persona señalada como autor del hecho y/o el propietario de la cosa interviniente en él, solo se liberan de la responsabilidad atribuida en dicha norma si demuestran alguna de las eximentes previstas en la ley”.

En ese mismo sentido explicó que en concreto, los demandados “deben acreditar la culpa de la víctima, la de un tercero por el cual no se tiene el deber de responder y/o el caso fortuito” y resumió que “si bien los demandados y la citada en garantía invocaron la culpa del actor, no aportaron elemento probatorio alguno que acredite dicha circunstancia”.

Continúa: “En efecto, ni la prueba testimonial ni la pericial demuestran, ni siquiera en forma indiciaria, que el accidente que motiva este trámite haya obedecido a la conducta de la víctima. De tal modo, no queda otra alternativa que atribuir la responsabilidad de dicho suceso objeto de este trámite, tanto al conductor del automotor embistente, como a su titular registral”.

Entre los conceptos que integraron la demanda, el magistrado aceptó un total de cincuenta y un mil pesos por los daños provocados por el choque, otros ocho mil por la privación del uso durante el tiempo que demandó la reparación del rodado dañado, otros cuarenta mil pesos por daño moral, teniendo en cuenta que el siniestro provocó sensaciones negativas que redundaron en la afectación de la paz y tranquilidad del demandante.

En síntesis, la demanda prosperó por una suma total apenas por debajo de los cien mil pesos, a lo que habrá que adicionar los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.

Mariano Colombo