09/07/2020

Obra social deberá garantizar maestra integradora a niña con discapacidad

La resolución de un amparo tramitado en Bariloche ordenó a la obra social provincial instrumentar y coordinar con el Ministerio de Educación de Río Negro la presencia de una docente integradora para acompañar el desarrollo pedagógico de una niña con discapacidad.

En la presentación del recurso, la madre de una niña detalló las gestiones realizadas en la obra social y peticionó a través del amparo la cobertura de una docente integradora para su niña, quien presenta diagnóstico de discapacidad motriz y perturbación de atención. Este cuadro hace imprescindible el acompañamiento para desarrollar las actividades pedagógicas.

La obra social, al contestar el traslado, consideró que “el otorgamiento de una maestra integradora le corresponde al Consejo Provincial de Educación y es ajena a la obra social”.

El fallo se expidió en primer término sobre la obligación legal de la obra social en proveer maestra integradora a una niña con discapacidad. En este sentido recordó que el tribunal ya se ha referido al respecto en tramitaciones anteriores, mencionando que la Ley 24.901establece que “las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura del total de las prestaciones básicas de rehabilitación y terapéuticas educativas”. A ello se agrega los derechos de las personas con discapacidad, que justamente incluye los servicios de rehabilitación médica necesaria para beneficiar su estado físico, psíquico o sensorial, cuando este constituya un obstáculo para su integración educativa.

También se destacó la postura del STJ que en fallos por situaciones similares ha invocado el cumplimiento de tratados internacionales de jerarquía constitucional, por lo que es obligación de la obra social asumir la responsabilidad de comprometer la participación del Ministerio de Educación para obtener el cumplimiento de lo que solicita.

Finalmente la sentencia destaca la normativa vigente fijada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que ha destinado un artículo a las mujeres y niñas con discapacidad cuando dice que los Estados partes, tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El fallo consignó la obligación que tienen las obras sociales de brindar la cobertura de todas de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que regula su funcionamiento, que incluyen actividades de rehabilitación, terapéuticas y educativas. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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