LA SENTENCIA PODRÍA QUEDAR FIRME

| 07/07/2020

Rechazaron recurso para llevar a la Corte una causa por abuso sexual

Mariano Colombo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso defensivo y negó la instancia de revisión ante el alto tribunal de la Nación, de una sentencia contra un sujeto que fue acusado por abuso sexual y resultó condenado a la pena de cuatro años de prisión.

El fallo del STJ fue firmado por los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y publicado días atrás en la web del Poder Judicial rionegrino.

Se trata del rechazo a un recurso extraordinario federal que intentó un defensor oficial en representación de un sujeto que en 2019, resultó condenado a la pena de cuatro años de prisión, por los delitos de abuso sexual reiterado doblemente agravado por haber aprovechado la situación de convivencia con menores de edad y por estar encargado de su guarda (dos víctimas).

En la previa a la resolución del Superior Tribunal Rionegrino, el Tribunal de Impugnación había rechazado las apelaciones ordinaria y extraordinaria intentadas por la defensa y el mismo STJ denegó luego una instancia de queja. Justamente es la instancia de queja ante la Corte Suprema, la última instancia recursiva que le queda a la defensa para intentar que la sentencia sea revisada y no adquiera firmeza.

La defensa argumentó que la sentencia resolvió en forma contraria a los derechos federales invocados, en relación con la valoración de la prueba y la motivación de la pena impuesta. Cuestionó asimismo lo decidido por considerar que se afectó la revisión integral del caso, por lo que se habría violado la doble instancia efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Pero los jueces del STJ señalaron que “el recurso habrá de ser desestimado en atención a que no cumple las exigencias de la acordada de la Corte Suprema para la habilitación de la instancia”.

Pero además de ello, consideraron los jueces que “la argumentación desplegada tampoco resulta idónea para refutar la motivación del fallo que ataca, pues el recurrente vuelve sobre planteos que, como observa el señor fiscal general, ya fueron debidamente tratados en instancias anteriores, pero no introduce argumentos nuevos que pongan en evidencia la configuración de arbitrariedad o de alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la excepcional intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

“De la reseña anterior se desprende que los planteos recursivos desarrollados en el recurso en estudio ya han sido considerados y resueltos y que la Defensa insiste en poner de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada.

Más adelante apuntaron que “en lo que hace a la arbitrariedad invocada, la Corte también ha establecido que no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende solo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales”.

Mariano Colombo

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