SUPERIOR TRIBUNAL CONFIRMÓ LA SENTENCIA

| 19/09/2019

El IPPV deberá brindar solución habitacional a una niña discapacitada y su grupo familiar

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó apelación formulada por la Fiscalía de Estado y confirmó el fallo del juez de Bariloche, Santiago Moran, quien oportunamente intimó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) a proveer de una vivienda a una familia de Bariloche en un plazo de 20 días, haciendo lugar a la presentación efectuada por una vecina de esta localidad, madre de varios niños, una de ellas con discapacidad acreditada. La niña requiere asistencia respiratoria con internaciones constantes.

En el fallo, Morán resaltó: “Nos encontramos ante una situación particular, urgente, de extrema vulnerabilidad que demanda una solución urgente. A raíz del informe social forense se evidencia que el grupo familiar está integrado por dos niños menores de edad y sus progenitores, que la niña tiene dictamen de discapacidad y que su diagnóstico ha requerido internaciones sucesivas desde temprana edad para administración de oxígeno y tratamientos”. Confirmó que la casa donde hoy vive la familia se encuentra en un terreno que es propiedad de parientes “en calidad de préstamo temporal” en condiciones de precariedad de la infraestructura de la vivienda.

El fallo del STJ, que ratifica la sentencia del juez Morán, señaló que no obstante haberse dirigido la acción contra el IPPV, el legitimado pasivo de la presente, resulta ser el Estado, el cual es uno y único. Agregando que las políticas y las acciones positivas para garantizar el bienestar general de la comunidad, son transversales, por lo que el IPPV tiene, al menos, la responsabilidad de poner en conocimiento y dar participación al organismo que corresponda -Consejo Provincial del Discapacitado, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, o Ministerio de Desarrollo Social- a fin de atender las necesidades que presenta la amparista y su familia. Ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad, por no poseer vivienda acorde a sus necesidades, y con escasos ingresos. Es así que, ante la delicada situación planteada, se consideró adecuada la solución habitacional propiciada, la que no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a las necesidades de salud de la niña, que le permitan el alojamiento en condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta.

El STJ destacó también, y como ya lo ha dicho en otras oportunidades, que no corresponde, en el estrecho marco procesal del amparo, cuestionar la política habitacional del IPPV, ni las normas que regulan el acceso a planes de vivienda. Asimismo, señaló que el Poder Judicial no puede desplazar a la administración en dicha materia, atento a que ésta tiene facultades suficientes, para establecer las condiciones para acceder a planes sociales habitacionales orientados a la familia. Por otro lado, ha consignado que atender a situaciones excepcionales, atentaría ante el derecho a la igualdad que toda distribución de viviendas debe respetar; en tanto las vías administrativas no pueden ser suplidas mediante la acción intentada por cuanto deben ser tramitadas ante las autoridades respectivas, las que deben verificar los recaudos.

La sentencia del STJ sostuvo también, que las reglas enunciadas, tienen su excepción, cuando se está en presencia de una situación de carácter extremo, ante la acreditación de urgencia y lesión actual e inminente. En este caso, el carácter extremo que habilita la excepción a los principios señalados, quedan configurados ante la presencia de la hija menor de la amparista, de dos años de edad quien padece falta del desarrollo fisiológico normal esperado; insuficiencia respiratoria crónica; malformaciones congénitas del tórax óseo y otros trastornos respiratorios. Ello conforme se desprende del certificado de discapacidad. Además, se suman el certificado médico y de las constancias del servicio de pediatría del Hospital Zonal Bariloche “Dr. Ramón Carrillo”. La niña requirió sucesivas internaciones a causa de su síndrome bronquiolítico. Además, el informe socio ambiental realizado por el Departamento de Servicio Social Forense indica que la vivienda “no es la adecuada para las necesidades del grupo familiar, en especial para la niña”. En lo sustancial dice el fallo, “esta particular situación del caso encuentra vasta protección normativa”. Por un lado, el doble plus protectorio que le asiste en su condición de niña y su discapacidad, regulada en la Constitución Nacional; la Constitución Provincial, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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