MANOSEABA MENORES A SU CARGO

| 12/09/2019

Vuelven a rechazar planteos de la defensa de un abusador

Mariano Colombo

Los jueces Miguel Cardella, Adrián Zimmermann y Carlos Mussi, rechazaron un recurso de impugnación extraordinaria y confirmaron la sentencia que condenó a cuatro años de prisión, a un sujeto que resultó culpable por los delitos de abuso sexual reiterado doblemente agravado por haber aprovechado la situación de convivencia con menores de edad y por estar encargado de la guarda de dos víctimas.

Según los jueces la impugnación extraordinaria que planteó la defensa “no indica ninguna norma procesal sobre la que basa su pretensión impugnativa, su argumento es que la vía ordinaria intentada ha sido indebidamente rechazada afectándose la garantía del debido proceso, derecho de defensa en juicio; lo que conculca el derecho al acceso al recurso de manera sencilla y se resuelve de manera arbitraria”.

Los jueces analizaron que “la defensa insiste que con una sola pregunta pone en crisis el testimonio de la abuela de las víctimas. Sobre esa cuestión tuvo la respuesta de los jueces de juicio y la de este Tribunal donde dimos por creíbles su exposición sobre toda su declaración y no sobre una respuesta quitada de ese contexto. Sobre esos fundamentos no hay un agravio concreto”.

Y recordaron que en la impugnación ordinaria habían dado respuesta a los planteos defensivos copiando extractos de la sentencia destacando que informes y testimonios resultaron una “prueba dirimente para afirmar el cargo con la certeza que exige nuestro ordenamiento jurídico; es decir que el testimonio de las víctimas, sumados a los elementos de prueba antes indicados constituyen prueba más que suficiente para llegar al estado de convencimiento del juzgador con un estado de certeza que supera mas allá de toda duda razonable”, concluyendo finalmente y luego de transcribir otro pasaje de la sentencia impugnada en orden al planteo que se desarrolla, que el agravio de la defensa “es una opinión personal contra la valoración de la información producida por los testigos y sobre la cual se funda la sentencia”.

Así, finalizaron que “No se advierte, tal como lo afirma la defensa en sus agravios, error, arbitrariedad ni fundamentación aparente en la decisión atacada ni que hayan sido conculcadas las normas constitucionales o de jerarquía similar como fuera argumentado. Tampoco se encuentran argumentos que permitan sostener la fundamentación aparente de la sentencia, ni que la misma sea violatoria del derecho de defensa en juicio y debido proceso penal. En definitiva, al omitirse explicitar en qué consiste y cómo se configura alguno de los supuestos del artículo 242 del CPP por el cual considera procedente la presentación, corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida”.

 

Mariano Colombo

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