SOMETIÓ A SU SOBRINA

| 08/08/2019

Confirman condena a trece años de prisión para un abusador

Mariano Colombo
Confirman condena a trece años de prisión para un abusador

En mayo de este año la Cámara Primera en lo Criminal lo había condenado a trece años de prisión como autor del delito de corrupción de menores. La defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado y así, tras revisar la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia la confirmó.

El defensor particular Jorge Pschunder, presentó un recurso de casación que llegó ante el Superior Tribunal de Justicia, intentando torcer la sentencia condenatoria que le impuso trece años de prisión a su asistido. Sostuvo entonces la defensa que no se había acreditado ninguna violación a la menor victimizada y expuso los aspectos probatorios que, a su criterio, favorecían su postura.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino recordaron que el acusado fue encontrado culpable por hechos que se dieron entre el año 2009 y septiembre de 2011, en el interior de un domicilio de Bariloche, cuando el acusado sometió a la sobrina de su pareja a diferentes agresiones sexuales que se prolongaron por el tiempo mencionado.

Según la acusación que fue confirmada por la sentencia, los abusos sexuales a los que sometía a la pequeña, desde que ésta tenía apenas siete años de edad, se daban casi todos los días e incluían amenazas y golpizas a un hermano de la víctima, a quien en ocasiones expulsaba de la vivienda para cometer las atrocidades por las que fue condenado.

Para los jueces del máximo tribunal, "Los cuestionamientos de la defensa no tienen ninguna chance de prosperar, dado que no presentan una crítica concreta y razonada de lo decidido" y recordaron que en la sentencia cuestionada se analizó que "un abuso sexual simple -un mero tocamiento- nada tiene que ver con eyacular sobre una niña desnuda de siete años de edad, a quien se sometió durante dos años y -además- se le exhibió pornografía infantil".

En ese sentido, los jueces destacaron que "Como se desprende de la argumentación desarrollada por el sentenciante, existen diversas circunstancias fácticas no cuestionadas (ajenas a la especificidad del acceso carnal) que permiten su subsunción, lo que vuelve inútil el planteo sobre la falta de acreditación de tal acceso" y agregaron que "En primer lugar pues, a todo evento, la aplicación de la norma del art. 119, que comparte y comprende los hechos sustanciales de la acusación, sería incluso más perjudicial para el imputado que la calificación jurídica final, ya que su pena máxima es mayor".

Y resumieron que "en atención a la edad de la niña, en el caso no quedan dudas acerca de la configuración de actos sexuales prematuros, y su continuidad, reiteración y frecuencia son suficientes para calificarlos como excesivos; asimismo, es perverso mostrar, previo a la ejecución de las agresiones, el registro de prácticas sexuales explícitas, tal como estableció el sentenciante, dado que ello no tendría otro sentido que pretender la estimulación para el acto. Se verifica así la caracterización de hechos de corrupción".

Y concluyeron que "ante la totalidad de las circunstancias fácticas acreditadas, es irrelevante probar el efectivo acceso carnal a la víctima pues, aun en su ausencia, los hechos restantes permiten la subsunción del ilícito en el tercer párrafo del art. 125 del Código Penal; asimismo, aunque en perjuicio del imputado, también podría haber sido encuadrado en el inc. f) del cuarto párrafo del art. 119 de la norma, dado que las prácticas configuraron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, figura que tampoco requiere el acceso mencionado".

 

Mariano Colombo

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