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SOMETIÓ A UNA NIÑA DURANTE LARGO TIEMPO

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23/07/2019

Rechazan planteos defensivos y mantienen la condena a un padrastro abusador

 

El superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de casación intentado por la defensa y mantuvo la condena a diez años de prisión en un caso en el que se declaró culpable a un sujeto, por abusar sexualmente durante años de la pequeña hija de su pareja.

Con el voto rector del juez Sergio Barotto, el máximo tribunal rionegrino ratificó la condena de diez años de prisión, que le impusieron a un sujeto encontrado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La condena había sido dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche.

El defensor, alegó que en la sentencia no se ponderó correctamente la prueba y que el fallo resultaba arbitrario. Reclamó que se revoque la sentencia y se resuelva con arreglo a la ley y la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De acuerdo a la sentencia, el sujeto fue encontrado culpable por hechos que ocurrieron entre los años 2003 y hasta el 2009, en horas del mediodía (específicamente luego del horario escolar, cuando el imputado se encontraba a cargo de la niña). La sometió a manoseos de manera casi diaria, repitiendo esa conducta en innumerables ocasiones y causándole un enorme daño a la víctima.

Para Barotto los argumentos defensivos en general “no se relacionan de manera concreta con la sentencia” y ello le “quita seriedad al agravio”. No obstante el magistrado analizó que “De las constancias de la causa surge que la sentencia ha tratado correctamente todos estos temas y que los agravios no son más que una reedición de alegatos ya formulados”.

Resumió el magistrado que el testimonio de la víctima representaba en la causa con una calidad intrínseca, por “su completitud, su coherencia y su nivel de detalle, así como su coincidencia con los dichos de la madre y el hermano”, como así también de “peritajes psicológicos”. En ese orden, “el a quo ha seguido el sistema de fundamentación que exige la doctrina legal, haciendo un examen de la declaración de la niña y vinculándola con el resto de las evidencias que la corroboran, y ha descartado razonadamente los argumentos de descargo. Así, no advierto la alegada arbitrariedad de sentencia ni la existencia de algún elemento que permita aplicar la regla in dubio pro reo”.

Finalmente sentenció “Revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada”. A su posición adhirieron los jueces Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián, en tanto que Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla se abstuvieron ante la coincidencia.

Mariano Colombo