11/06/2019

Que el único trabajo de niños y niñas sea soñar

A pesar de tanta prédica y lucha, a punto de finalizar la segunda década del siglo XXI, cerca de 168 millones de niños y niñas son víctimas del trabajo infantil. A propósito, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó el Día Mundial contra el Trabajo Infantil en 2002, con el ánimo de concientizar sobre su magnitud y aunar esfuerzos para erradicarlo. Entonces, el 12 de junio de cada año se presenta la oportunidad de fomentar y coordinar las iniciativas de gobiernos, patronales y sindicatos, la sociedad civil, los medios de comunicación y otros actores locales, como escuelas y municipios, en la pelea contra el trabajo infantil.

En sintonía, cuando en 2015 los gobernantes de los países adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyeron un renovado compromiso en aras de acabar con el trabajo infantil. En particular, la Meta 8.7 hace un llamamiento a la comunidad internacional para “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, para 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”. No falta mucho para el lapso que se fijó.

Para su edición 2019, la OIT y demás instancias internacionales proclaman que “los niños no deberían trabajar en el campo, sino en sus sueños”. Sin embargo, en la actualidad 152 millones de niños y niñas todavía se encuentran en situación de trabajo infantil en ámbitos rurales. Aunque la problemática se registra en todos los sectores, 7 de cada 10 niños en situación de trabajo infantil pertenecen al sector de la agricultura.

Durante el año en curso, la OIT celebra un siglo de existencia, con la promoción de la justicia social y el trabajo decente como metas. Celebrar el centenario servirá para examinar los avances que se lograron durante el lapso temporal entre la OIT y los países, para luchar contra el trabajo infantil. Desde su fundación en 1919, la protección de los niños se inscribió en la Constitución de la OIT, en particular en su preámbulo. Uno de los primeros convenios en adoptarse en su ámbito refería a la edad mínima para desempeñarse en la industria (Convenio 5 de 1919).

En 2019 se mira con especial interés hacia la Meta 8.7 de los ODS, que prevé eliminar el trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025. Para fomentar la así llamada Alianza 8.7, que tiene como objetivo catalizar la acción para lograr dicha meta, la OIT solicita que se tomen medidas para llevar a cabo los últimos desafíos, de modo que la comunidad mundial pueda avanzar firmemente hacia la eliminación del trabajo infantil. Un informe que se publicó recientemente allana el camino para los enfoques y respuestas en materia de políticas.

También durante el año en curso se cumplen 20 años desde que se adoptara el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la OIT (el 182 de 1999). Con la pequeña ausencia de algunos países que todavía no lo hicieron suyo, el texto está cerca de su ratificación universal. La conmemoración de hoy se convierte en una buena excusa para que la OIT insista con la plena ratificación y aplicación del 182, al igual que del 138 (1973), que se explaya sobre la edad mínima.

Este dice en su artículo 1º que “todo (Estado) miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”.

Como las realidades de los 193 países que conforman la ONU son diversas, los miembros de la OIT que ratificaron el Convenio 138 deben declarar “la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio”. Después de esa declaración, “ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna”.

Sin embargo, como regla general, el Convenio establece que “la edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”. No obstante, los países en vías de desarrollo que así lo expliciten “previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, (podrán) especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”. Y ya es demasiado.

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